Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 28 de octubre del presente año, el licenciado S.G.M., abogado que representa la Acusación Particular promovida contra R.P. y JACINTO MC DONALD, procesados por el delito de homicidio de JORGE FALCONETT y M.M., presentó ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de hecho contra la resolución de 10 de octubre de 1996, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que deniega la apelación interpuesta contra el auto de 7 de octubre de 1996, dictado por el mismo Tribunal, el cual rechaza de plano el incidente de nulidad presentado por la acusación particular.

Por cumplidas las reglas de reparto, se dictó la resolución de 7 de noviembre (fs. 19-20), mediante la cual se fijó un término de tres días para que las partes presentaran sus alegatos, conforme lo prevé el artículo 1139 del Código Judicial. De esta resolución el Ministerio Público se notificó el 13 de noviembre, la acusación particular el 25 de noviembre, mediante memorial y la defensa el 2 de diciembre de 1996.

EL RECURSO DE HECHO

Según consta en el escrito presentado, el 7 de noviembre, un día antes de la fecha de audiencia fijada en este proceso penal, el representante de la acusación particular presentó un incidente de nulidad basado en que no había sido notificado personalmente de la fecha de audiencia ni del auto en que se admitían las pruebas de la defensa y tampoco del auto que acogió y negó algunas pruebas de la acusación particular.

Sostiene el recurrente que además de las omisiones apuntadas, el Tribunal no le entregó los tomos que conforman el expediente de la causa, tal cual lo preceptúa el artículo 2346 del Código Judicial y en ningún momento se corrió en traslado al F., ni al acusador particular ni a los defensores. Con motivo de estas omisiones, pide que se declare nulo lo actuado a partir del momento en que se venció el término probatorio y se le dé traslado a las partes para la lectura del expediente, tal cual lo prevé el procedimiento legal.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La resolución censurada es la providencia de 10 de octubre de 1996 (fs. 14), mediante la cual se deniega la apelación interpuesta por el representante de la Acusación Particular, por cuanto la resolución recurrida en apelación no aparece en el artículo 2429 del Código Judicial, entre las susceptibles a ser impugnadas por este medio.

LOS ALEGATOS

Dentro del término legal, el abogado que funge como acusador particular, al igual que el que representa a la defensa...

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