Resolución Nº 067 de 7 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS DE PANAMA, S.A. RENOVACION DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 067 PANAMÁ, 7 de septiembre de 2009

LA DIRECTORA GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas por el licenciado Sergio Pérez-Guardia, en su calidad de apoderado legal de la empresa HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS DE PANAMÁ, S.A., debidamente inscrita a Ficha 465509, Documento 686586, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuya Representante Legal es la señora María Eylin Lee de Paredes, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-219-1213, ha solicitado que se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS DE PANAMÁ, S.A. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia están las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

  4. - Las mercancías en tránsito sólo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en depósitos comerciales de mercancías acogidos a la Ley Nº 6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto Ley Nº 1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garantía ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, y las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que...

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