Decreto de Gabinete Nº 84 de 9 de abril de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA POLITICA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS, SUS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y LINEAS DE ACCION."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO N° 84

(de 9 de abril de 2007).

"Por el cual se aprueba la Política Nacional de Recursos Hídricos, sus principios, objetivos y líneas de Acción"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley 41 de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", establece que corresponderá al Órgano Ejecutivo aprobar la Política Nacional del Ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país.

Que se estima que la integración de la gestión del agua en el desarrollo económico, social y ambiental, sólo es posible a través de un enfoque sistémico y participativo, lo que según la conceptualización de esta política se logra a través de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH); la cual constituye un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, tierra y los recursos relacionados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

Que la cuenca hidrográfica es reconocida como la unidad territorial más adecuada para la gestión integrada de los recursos hídricos.

Que la visión de las cuencas y el agua como un todo, significa que en la realidad se encuentran formando parte de espacios indivisibles, en donde están estrechamente interconectadas y son interdependientes, tanto en forma natural, como en relación con las actividades humanas.

Que el desafío ambiental que se pretende asumir mediante la presente política, consiste en propiciar la gobernabilidad del agua sobre espacios delimitados por razones naturales, como las cuencas hidrográficas, que son sistemas ambientales, que no coinciden con las formas tradicionales de gobierno sobre límites políticos y administrativos, además de hacerlo con entidades públicas y privadas que tienen una visión usualmente sectorial de la gestión del agua, promoviendo una gestión integradora.

Que los principios de GIRH, son conocidos y aceptados en el ámbito mundial, mediante la Conferencia sobre Agua y Medio Ambiente de Dublín, en 1992, y el capítulo 18 de la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, en junio de 1992.

Que a nivel internacional se han adoptado universalmente los PRINCIPIOS DE DUBLIN (1992), como guía de la utilización del agua para el desarrollo sostenible, bajo los siguientes principios:

  1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

  2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.

  3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.

  4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.

Que en Panamá, la elaboración de las políticas ambientales se enmarca en la Ley 41 del 1° de julio de 1998, General de Ambiente y en el Plan Estratégico Participativo (ANAM-PEP-SIA 2002-2006), consensuado con las entidades que integran el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA). El Plan incorpora líneas de acción con una ejecución conjunta, para atender la problemática ambiental establecida en la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA).

Que aunque no ha existido hasta la fecha una política de recursos hídricos, sí se cuenta con la Política de Ordenamiento Territorial y el Plan Indicativo General de Ordenamiento Territorial Ambiental (PIGOT); siendo su objetivo armonizar los instrumentos de gestión ambiental territorial, conceptos, planes existentes, así como metodologías participativas que permitan el mejor uso de los suelos del país en atención a su aptitud ecológica y capacidad de carga, sobre la base de políticas diseñadas para tales efectos. En este sentido, los instrumentos de gestión ambiental permitirán un seguimiento y monitoreo del uso que se les de a estos recursos, de manera que dicho uso sea sostenible, lo cual traerá como resultado que la calidad y cantidad de los recursos hídricos sea conservada para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Que la rápida urbanización de sectores del país, con su expansión de los asentamientos improvisados, plantea un problema de importancia para el abastecimiento de agua y otros sectores de infraestructuras.

Que existe un Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 sobre el Uso de Aguas el cual constituye a la fecha el marco legal principal con respecto al aprovechamiento del recurso hídrico, en el marco de desarrollo de la concepción constitucional de recurso hídrico como bien de dominio público del Estado susceptible de aprovechamiento por parte de los particulares a través de la figura jurídica de la concesión.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", no sólo ve el recurso hídrico como un objeto o bien patrimonial del Estado, sujeto a explotación o aprovechamiento a través de la figura de las concesiones, sino que también se ha ido incorporando lo referente a la perspectiva como recurso natural que merece ser protegido en virtud de la propia naturaleza de recurso finito, imprescindible para el bienestar del ser humano y su sustento económico elemento clave en la lucha contra la pobreza, y del ambiente en general (enfoque ecosistémico), así como aspectos tendientes a la descentralización y la gestión integrada del recurso, a través de la unidad administrativa denominada cuenca hidrográfica.

Que igualmente la concepción de cuenca hidrográfica bajo esquemas de gestión integrada, tiene como antecedente, dentro del contexto nacional, la Ley 44 de 1999, por la cual se definen los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, así como el Acuerdo 16 de 17 de junio de 1999, emitido por La Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, "Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá."

Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, que establece el régimen administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas de Panamá, en su artículo 3, asigna a la ANAM la responsabilidad de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas de la República de Panamá, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental, las Comisiones Consultivas Ambientales, y con los Comités de Cuencas Hidrográficas.

Que los estudios que anteceden y sustentan la formulación de la presente política indican que los problemas principales de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Panamá se pueden dividir en aquellos relativos a Disponibilidad...

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