Resolución CNV Nº 040-07 de 12 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE RESUELVE HOMOLOGAR EL REGISTRO DE LAS ACCIONES COMUNES DE LA SOCIEDAD MCDERMOTT INTERNATIONAL INC."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV Nº040-07

De12 de febrero de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que a la sociedad McDermott International Inc., constituída de acuerdo con las leyes de la República de Panamá mediante la Escritura Pública No.1869 de 10 de agosto de 1959 e inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, Ficha 52833, Rollo 3618, Imagen 94, mediante Resolución No. 280 de 17 de febrero de 1987 la Comisión Nacional de Valores le autorizó la apertura de un Registro Voluntario, de acuerdo a las disposiciones del artículo 11 del Decreto de Gabinete No.247 de 16 de julio de 1970.

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá, en su artículo 284 dispuso que la Comisión reconocerá los registros de los valores que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley estén registrados en la Comisión los que en lo sucesivo quedan sujetos a los preceptos del mismo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 284 del Decreto Ley No.1 de 1999 dicho registro voluntario a que se refería el artículo 11 del Decreto de Gabinete No.247 de 1970 fue reconocido por la Comisión Nacional de Valores, entendiéndose como registradas las acciones de McDermott International Inc..

Que la sociedad McDermott International Inc., desde el 24 de noviembre de 1984, fecha en que inscribió sus acciones comunes, se encuentra registrada en la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), entidad reguladora del mercado de valores de los Estados Unidos de Norteamérica que, mediante el Acuerdo No. 11 de 3 de Julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores la reconoce como Jurisdicción Reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Que mediante Acuerdo No. 8-2003 de 9 de julio de 2003, modificado por los Acuerdos No. 3-2004 de 6 de mayo de 2004 y No.9-2005 de 15 de julio de 2005 la Comisión Nacional de Valores adoptó el procedimiento abreviado de registro de los valores que hayan sido previamente registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.

Que la Comisión ha evaluado la situación de la misma y considera que cumple con los requerimientos establecidos en las mencionadas normas legales y reglamentarias.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes...

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