Acuerdo Municipal Nº 17 de 14 de junio de 2007, 'POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDASÍ, DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 3 DEL 2 DE FEBRERO DE 2007, SE ESTABLECEN PROHIBICIONES DE CONSTRUCCIÓN Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS'.

ACUERDO MUNICIPAL No. 17

"POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDASÍ, DEROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 3 DEL 2 DE FEBRERO DE 2007, SE ESTABLECEN PROHIBICIONES DE CONSTRUCCIÓN Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS".

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Municipal No. 3 del 2 de febrero de 2007 se crearon zonas especiales en la costa del Distrito de Pedasí para regular proyectos turísticos, residenciales y de uso público.

Que la intención de tal acuerdo municipal antes mencionado fue regular las construcciones en la zona costera del Distrito de Pedasí para lograr un desarrollo sostenible de inversión en proyectos de turismo, de bienes y raíces que fuese perdurable y sostenible a largo plazo que incida en el aumento del empleo y que al mismo tiempo garantizara la protección de la biodiversidad y medio ambiente existente, así como los derechos adquiridos de los moradores, el estilo de vida, las tradiciones de los pueblos y la arquitectura tradicional, respetando siempre los marcos de atribuciones de las entidades gubernamentales especializadas en la regulación de estos temas.

Que en atención a las consideraciones antes expuestas.

ACUERDA

1-Establecer una comisión permanente de trabajo compuesta por los Honorables Concejales, el Alcalde Municipal, el Ingeniero Municipal y Representantes de los principales Inversionistas en la región, para la elaboración de un Plan Maestro de Desarrollo Turístico para el Distrito de Pedasí, el cual tendrá como objetivo promover la inversión en proyectos turísticos y residenciales y al mismo tiempo proteger la biodiversidad existente, los derechos adquiridos de los moradores, el estilo de vida de los pueblos y la arquitectura tradicional, que son la fuente de un turismo sostenible a largo plazo del Distrito.

2- Prohibir hasta tanto se adopte el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, toda deforestación o construcción de cualquier camino, edificio o infraestructura comercial o residencial temporal o permanente dentro de los 200 metros de alta marea hacia tierra firme, a menos que el propietario o legítimo derecho - habiente a la posesión del terreno respectivo cumpla con los siguientes requisitos.

*Obtención del permiso de construcción de parte de Ingeniería Municipal una vez estas actividades hayan sido aprobadas por las instituciones nacionales y municipales correspondientes, en los casos en que sean necesarias tales aprobaciones. En caso que Ingeniería Municipal no de respuesta en un período de hasta treinta días...

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