Acuerdo Nº 16 de 2 de mayo de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID, EXONERA PARCIALMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL A TODOS LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE DAVID Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

ACUERDO Nº 16

(Del 02 de Mayo de 2007)

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID, EXONERA PARCIALMENTE DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL A TODOS LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE DAVID Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

En uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 106 de 8 de Octubre de 1973, en su Artículo 15 establece que los Acuerdos, Resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales solo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano que dicto el Acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto exonerar parcialmente el pago del Impuesto de título de Propiedad Municipal a todos los ciudadanos del Distrito de David, siempre y cuando cumplan con lo establecido en actual acuerdo.

El Acuerdo tiene igualmente el objeto de incentivar la titulación en nuestros ejidos y por consiguiente que las personas de escasos recursos económicos puedan acceder a comprar sus globos de terrenos al Municipio y por ende a titularlo.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Exonerar parcialmente del pago del impuesto de Título de Plena Propiedad Municipal a todos los ciudadanos de este Distrito, hasta el 31 de Diciembre de 2007, conforme la siguiente Tabla y Condiciones:

Cantidad de Terreno (MTS)² Porcentaje de Descuento

  1. Hasta a 599.99 45 % de Descuento

  2. De 600 a 899.99 35 % de Descuento

  3. De 900 a 999.99 30 % de Descuento

  4. De 1,000 o Más 25 % de Descuento

PARÁGRAFO: Queda establecido que el pago en concepto de arrendamiento será aplicado con base a la suma neta a pagar por el solicitante y se hayan acogido al presente acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO

Para que las personas se acojan a este acuerdo su ingreso familiar no debe exceder la suma de Cuatrocientos Cincuenta Balboas (B/.450.00) mensuales y únicamente este beneficio es para la adquisición de un globo de terreno.

Le corresponde a la Corregiduria y la Junta Comunal del Lugar efectuar el análisis socio-económico a fin de certificar y dar cumplimiento de lo antes dispuesto.

ARTICULO TERCERO

Este acuerdo aplica para aquellas personas naturales que se acojan al mismo durante su vigencia. Las personas que soliciten la adjudicación de titulo durante la vigencia del presente acuerdo y no paguen la totalidad del valor del terreno en dicho periodo, deberán pagar un...

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