Acuerdo Nº 2 de 19 de marzo de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE LA PINTADA, AUTORIZA LA SEGREGACION Y VENTA DE LOTES DE LA FINCA 825 PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA PINTADA'

ACUERDO No. 2

(19 de marzo de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE LA PINTADA, AUTORIZA LA SEGREGACION Y VENTA DE LOTES DE LA FINCA 825 PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA PINTADA.

CONSIDERANDO

Que la finca 825, inscrita al Tomo 71, Folio 260, sección de la propiedad, Provincia de Coclé, pertenece al Municipio de La Pintada.

Que la antes mencionada finca fue comprada mediante el Programa de Inversión Local (PROINLO 1996), incorporada a los ejidos municipales mediante acuerdo No. 11 del 14 de septiembre de 1999.

Que el antes mencionado acuerdo establece en su Artículo segundo "El futuro uso al igual que el resto de los terrenos municipales será decidido por el pleno del Honorable Consejo Municipal, como lo establece los Acuerdos Municipales (Acuerdo No. 7 del 15 de mayo de 1992 y otras versiones sobre la materia)."

Que el Municipio de la Pintada es un Municipio Subsidiado por el Estado y no cuenta con fuente de entradas económicas permanentes que le permitan hacerle frente a sus múltiples compromisos y brindar un servicio optimo a la comunidad.

Que en el corregimiento de La Pintada Cabecera, es difícil ubicar lotes baldíos que den respuesta a las necesidades de viviendas, que tienen humildes familias del Municipio de La Pintada; quienes se han acercado a este Municipio a solicitar el apoyo para su mejoramiento habitacional.

Que la constitución política de la República de Panamá establece en su artículo 233: "Al Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras publicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y la ley….."

Que la Ley 106 de 1973, establece en su artículo 17 que son competencias exclusiva del Consejo Municipal, las siguientes funciones: No. 7: "Disponer de los Bienes y derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones que establezca la Ley."

No. 9 "Reglamentar el uso, arrendamiento venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones y de los demás terrenos municipales".

En virtud de las consideraciones...

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