Resolución Nº ADM No. 106-2008 de 22 de septiembre de 2008, "MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS NACIONALES RELATIVAS A LAS HORAS DE DESCANSO Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR EN CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR".

RESOLUCIÓN ADM NO. 106-2008

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,

ACTUANDO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y entre sus funciones está la de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que de acuerdo al Artículo 33 del Decreto Ley No.7 del 10 de febrero de 1998, la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación, formación, titulación y guardia de la gente de mar, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

Que por disposición del Artículo 6 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, la Autoridad Marítima de Panamá es la entidad competente para ejercer las funciones de velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar consagrada en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

Que la República de Panamá, mediante Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992, ratificó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW 78).

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó en 1995 un importante conjunto de enmiendas al Convenio Internacional STCW 78, conocido actualmente como Convenio Internacional STCW 78/95.

Que en virtud de lo anterior, la Autoridad Marítima de Panamá emitió la Resolución J.D. 009-2001 de 12 de febrero de 2001 por medio de la cual se aprueban las normas nacionales para la formación y titulación de la gente de mar en cumplimiento de las exigencias impuestas por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW 78/95, sin embargo las normas referentes a la guardia no fueron incluidas en dicha Resolución.

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW 78, enmendado en 1995, establece en la Regla VIII/1 que cada parte deberá establecer y hacer cumplir los períodos de descanso del personal encargado de la guardia, a fin de que se garantice su seguridad y protección durante la navegación, operaciones portuarias y de mantenimiento, la prevención de lesiones personales y pérdidas de vidas humanas, la prevención de daños al medio marino, con lo cual se evitará la fatiga de la...

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