Resolución Nº 455 de 9 de junio de 2009, 'QUE ESTABLECE EL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE DESECHOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS PROCEDENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD'.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 455

(De 9 de junio de 2009)

QUE ESTABLECE EL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE DESECHOS HOSPITALARIOS PELIGROSOS PROCEDENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece que en materia de salud corresponde primordialmente a El Estado el desarrollo de actividades relacionadas con la regulación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de salud de la población y el ambiente.

Que de igual forma, el precepto constitucional indica que es deber del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación.

Que de conformidad con la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente es deber del Estado, a través de la autoridad competente regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final.

Que es deber del Ministerio de Salud mantener actualizada la legislación que regule las actividades del sector salud para la protección de la colectividad.

Que el manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en los establecimientos de Salud constituye un alto riesgo a la salud pública y al ambiente.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999, los vehículos que transporten desechos peligrosos hospitalarios deben contar con un adecuado sistema de identificación, a fin de determinar su peligrosidad y material transportado; situación ésta que conlleva la obtención de un registro.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer el registro obligatorio para los transportes de desechos peligrosos hospitalarios, provenientes de los distintos establecimientos de salud del país, como una actividad de la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

ARTICULO SEGUNDO

Advertir que para acceder al registro antes señalado e inscribirlo legalmente, las empresas interesadas deberán presentar a la Subdirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, la siguiente información:

  1. Generales de la empresa y de su representante legal.

  2. Generales del representante...

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