Resolución Nº 18 de 16 de febrero de 2009, 'QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE Y AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO Y LAS EMPRESAS HOTELERA MARBELLA, S.A., Y PRINCESS ENTERTAINMENT PANAMÁ, INC, PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE UN (1) CASINO COMPLETO'

RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 18

(De 16 de febrero de 2009)

Que emite concepto favorable y autoriza la suscripción del contrato entre el ministerio de economía y finanzas, en representación del estado y las empresas Hotelera Marbella, S.A., y Princess Entertainment Panamá, Inc, para la administración y operación de un (1) casino completo

EL CONSEJO DE GABINETE

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Junta de Control de Juegos el control, fiscalización, supervisión y regulación de los juegos de suerte y azar y actividades que originen apuestas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998;

Que el Pleno de la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 001 de 23 de abril de 2008, autorizó la suscripción de un Contrato de Administración y Operación de un (1) Casino Completo con las empresas HOTELERA MARBELLA, S.A., inscrita a la Ficha 270221, Rollo 38062, Imagen 12 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público y PRINCESS ENTERTAINMENT PANAMÁ, INC., inscrita a la Ficha 422401, Documento 386415 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, fijando la participación en los ingresos que estas empresas deben pagar al Estado en el diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos o una Suma Mínima establecida en el artículo 64 del Decreto Ley No.2 de 10 de febrero de 1998;

Que la solicitud presentada por HOTELERA MARBELLA, S. A., para la instalación, administración y operación del Casino Completo dentro del HOTEL FOUR POINTS SHERATON se encuentra dentro de la excepción contenida en el artículo 48 del Decreto Ley No. 2 de 10 de febrero de 1998. Dicha excepción fue ratificada por la Procuraduría de la Administración, mediante Nota No.C-146-07 de 23 de julio de 2007, la cual es del siguiente tenor;

"…este Despacho es de opinión que el requisito de contar con un mínimo de trescientas (300) habitaciones o módulos de habitaciones sencillas equivalentes a este...

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