Resolución Nº 201-1369 de 7 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTAN COMO PROPIAS Y DE APLICACIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EMITIDAS Y QUE EMITA EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB), ORGANISMO INDEPENDIENTE ESTABLECIDO PARA PROMULGAR NORMAS CONTABLES DE APLICACIÓN MUNDIAL"

Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Ingresos
RESOLUCIÓN Nº 201-1369
7 de mayo de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, que Reglamenta la Profesión de
Contador Público Autorizado, según fuera reformado por el artículo 74 de la Ley 6 de
2005 establece que “Se adoptan como propias y de aplicación en la República de
Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente
establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial”.
Que el Comité de la Fundación de Estándares Contables Internacionales (“International
Accounting Standards Comitee Foundation”), propietaria de los Derechos de Autor de
las Normas Internacionales de Información Financiera, mediante acuerdo suscrito con el
Ministerio de Economía y Finanzas, ha autorizado la publicación de la versión en
español de dichas normas, a efectos de poder ponerlas al alcance de los contribuyentes.
Que el parágrafo 2 del artículo 699 del Código Fiscal, según fuera reformado por la Ley
6 de 2005 establece que “Con el fin de validar las declaraciones de renta, la Dirección
General de Ingresos queda facultada para requerir del contribuyente, y éste obligado a
suministrarla, copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones
financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros
auditados, en base a las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs,
podrá, de probarse, ser considerada como defraudación fiscal”-
Que el parágrafo 3 del artículo 699 del Código Fiscal, según fuera reformado por la Ley
6 de 2005 establece que “A partir del 1 de enero de 2006, la Dirección General de
Ingresos solo aceptará declaraciones de renta preparadas en base a registro de
contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas
Internacionales de Información Financiera o NIIFs. En casos excepcionales, se podrá
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Gaceta Oficial Digital, martes 5 de agosto de 2008
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utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la Dirección General de
Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente.”
Que mediante Resolución No. 201-454 de 14 de febrero de 2007 la Dirección General
de Ingresos ordenó la preparación de las declaraciones de renta de los contribuyentes en
base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de
las Normas Internacionales de Información Financiera, así:
ORDENAR la preparación de las declaraciones de renta para los períodos que inician en
el año 2007 en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado
sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, a aquellas
empresas que facturan anualmente de B/.1,000,001.00 (un millón un Balboas) en
adelante.
ORDENAR la preparación de las declaraciones de renta para los períodos que inician en
el año 2008 en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado
sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, a aquellas
empresas que facturan anualmente de B/.501,000.00 (quinientos un mil Balboas) a
B/.1,000,000.00 (un millón de Balboas).
ORDENAR la preparación de las declaraciones de renta para los períodos que inician en
el año 2009 en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado
sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, a aquellas
empresas que facturan anualmente de B/.251,000.00 (doscientos cincuenta y un mil
Balboas) a B/.500,000.00 (quinientos mil Balboas).
Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 facultan a la Dirección
General de Ingresos para orientar y de adecuar las estructuras y procedimientos de
acuerdo con los principios y reglas las técnicas de administración tributaria para lograr
la creciente racionalización de las funciones y la administración de las leyes
impositivas.
Que se considera de interés para los contribuyentes el tener un acceso fácil a las Normas
Internacionales de Información Financiera, por lo que en consecuencia,
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RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la publicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera de propiedad de la Fundación de Estándares Contables
Internacionales (“International Accounting Standards Comitee
Foundation”), de forma textual, sin alteraciones, de acuerdo a las
autorizaciones recibidas, según el Anexo adjunto a la presente
Resolución, y que forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: PROHIBIR toda publicación total o parcial de estas normas, por tratarse
de propiedad intelectual de propiedad privada.
TERCERO: ADVERTIR que esta resolución comenzará regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005; Decreto de Gabinete 109
de 1970.
CÚMPLASE,
PEDRO LUIS PRADOS V.
Director General de Ingresos
TANIA SOLÍS
Secretaria ad-hoc
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