Sentencias Nº 300-06 de 10 de marzo de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LCDO. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ (ASIPA), PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO MUNICIPAL NO. 5 DE 29 DE ENERO DE 2002, PROFERIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ.'

ENTRADA. No. 300-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el lcdo. José Manuel Rodríguez, en representación de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMÁ (ASIPA), para que se declare nulo por ilegal, el artículo cuarto del Acuerdo Municipal No. 5 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)

Vistos:

El licenciado José Manuel Rodríguez, actuando en representación de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE PANAMA (ASIPA), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo cuarto del Acuerdo Municipal No. 5 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

A través del acto impugnado, se "faculta al Tesorero Municipal para que reglamente" la clasificación establecida en el artículo primero del mismo Acuerdo Municipal, que establece un impuesto mensual para las Pensiones o Casa de Alojamiento Ocasional.

  1. SUPUESTAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y

    EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Sostiene la parte actora que el artículo cuarto del Acuerdo Municipal No. 5 de 29 de enero de 2002, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, es violatorio de los artículos 14, 17, 21 y 57 de la Ley de 106 de 1973, modificada por la Ley No. 52 de 1984, sobre Régimen Municipal. Tales disposiciones preceptúan lo siguiente:

    "Artículo 14. Los Concejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito."

    "Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y los corregimientos.

    Estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, que comprenderán el programa de funcionamiento y de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El programa de inversiones municipales será consultado con las Juntas Comunales respectivas.

    Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios, en especial las que tiendan al desarrollo industrial, agrícola y pecuario; y fomentar la creación de empresas privadas, industriales y agrícolas;

    Promover la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, para la creación de empresas municipales o mixtas, cuya finalidad sea la explotación de bienes o servicios;

    Crear juntas o comisiones para la atención de problemas específicos del municipio, reglamentar sus funciones y aprobar su presupuesto.

    Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes;

    Disponer de los bienes o derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales con las limitaciones que establezca la Ley.

    Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las Leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales.

    Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares y lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones, y los demás terrenos municipales.

    Crear y mantener empresa y servicios de utilidad pública en especial, agua, luz, teléfono, gas, transporte, alcantarillado y drenaje, prestar estos ya sea directamente o en forma de concesión y en este último caso preferentemente mediante licitación pública o mediante acuerdos con otras entidades estatales. También podrá municipalizar los servicios...

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