Contrato Nº 524-2006-ADM de 25 de septiembre de 2006, "SUSCRITO ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y F ICAZA Y CIA., PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UN GRUPO ELECTRÓGENO O SISTEMA AUXILIAR TÉRMICO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA EL EDIFICIO SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"

CONTRATO Nº524-2006-ADM

Entre los suscritos a saber Dani Kuzniecky, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N.º8-226-1738, en su calidad de Contralor General de la República, actuando en nombre y representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA, por una parte y por la otra FLORENCIO A. ICAZA GARCIA DE PAREDES, de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Personal Nº8-236-580, quien actúa en representación de F. ICAZA Y CIA., S.A., debidamente inscrito en el Registro Público, Tomo Nº 146, Folio Nº581, Asiento Nº38100, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente Contrato para el "SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UN GRUPO ELECTRÓGENO O SISTEMA AUXILIAR TÉRMICO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA EL EDIFICIO SEDE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.", de conformidad con el Concepto favorable del CENA, de acuerdo a lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: El CONTRATISTA se compromete al suministro, instalación y puesta en operación de un grupo electrógeno o sistema auxiliar térmico de generación de energía eléctrica, para el edificio sede de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el pliego de cargo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los tipos de equipos descritos en las especificaciones técnicas son los que estarán amparados dentro del suministro, instalación y puesta en operación de un grupo electrógeno o sistema auxiliar térmico de generación de energía eléctrica.

CLÁUSULA TERCERA: El tiempo de duración del contrato no será mayor a ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la fecha de la orden de proceder que emita la Contraloría General de la República.

CLÁUSULA CUARTA: LA CONTRALORÍA por su parte, se obliga a pagarle la suma B/.262,857.14 más un ITBMS de B/13,142.86, lo que constituye un total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.276,000.00), previa presentación de la Gestión de Cobro al Tesoro Nacional, el cual constituye el precio total de este contrato cargado a la partida del presupuesto No. 0.02.1.2.001.01.01.370. Los pagos serán parciales de la siguiente manera:

Primer pago: Correspondiente al suministro e instalación de todo el sistema eléctrico. (Incluye panel de distribución principal y dos interruptores de distribución, además todo el cableado y conexiones eléctricas desde el cuarto de máquina hasta el sitio donde estarán ubicados los interruptores de transferencia automáticos. Este pago será por la suma de B/.134,700.00, I.T.B.M.S. por valor de B/.6,735.00 y total B/.141,435.00.

Segundo pago: Corresponde a la entrega de la obra civil y habilitación del área y el suministro e instalación de los dos tableros de transferencia automática de 1,200 amperios cada uno. Este pago será por la suma de 29,257.14, I.T.B.M.S. por B/.1,462.86, total de B/.30,720.00.

Tercer pago: Corresponde al suministro e instalación del tanque de reserva de combustible con capacidad para 1,000 galones. Este pago será por la suma de B/.4,900.00, I.T.B.M.S. por valor de B/.245.00, y total de B/.5,145.00.

Cuarto pago: Corresponde a la puesta en sitio del grupo electrógeno, por valor de B/.67,714.29, I.T.B.M.S. por valor de B/.3,385.71, y total de B/.71,100.00.

Quinto pago: Corresponde a la entrega final de la obra. Este será por B/.26,285.71, I.T.B.M. S. por valor de B/.1,314.29, total de B/.27,600.00.

CLAUSULA QUINTA: El CONTRATISTA se obliga a mantener en todo momento una fianza de cumplimiento por el veinticinco (25%) de valor total de su propuesta, durante la vigencia del contrato, o sea de B/.69,000.00. Una vez quede vencido el contrato, esta fianza deberá mantenerse vigente por un año adicional por vicios redhibitorios.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Utilizando la Figura del proyecto como Reemplazo de un Grupo Electrógeno, será obligación del Contratista tramitar la consecución, a su costo, de los permisos o certificaciones que se ameriten, ante las entidades que regulan este tipo de instalaciones. En caso de presentarse alguna negativa en otorgar los precitados permisos y certificaciones debido a la distancia de retiro de la caseta a modificar, será compromiso de la Administración de la Contraloría General intervenir a fin de agilizar la obtención de los mismos y eximirá al Contratista de toda responsabilidad por atrasos que se generen en la ejecución de la obra como consecuencia específica de estas negativas.

Elaboración de planos eléctricos, mecánicos y civiles que contengan las modificaciones e instalaciones involucradas con este suministro e igualmente de aquellos levantamientos que exijan las entidades que regulan este tipo de instalaciones para otorgar los correspondientes permisos y certificaciones. Todos los planos deberán entregarse con los sellos y firmas de Profesionales idóneos en la materia y con el aval de las entidades correspondientes, a la entrega final de la obra.

Desinstalación del Grupo Electrógeno existente, incluyendo todos los conductores eléctricos que alimentan el Interruptor Automático de Transferencia, inclusive el mismo Interruptor de Transferencia Automática existente, ubicando cada componente en el sitio indicado por el Departamento de Servicios Generales.

Resanar y/o construir toda la estructura civil que resulte afectada para la desinstalación e instalación del Grupo Electrógeno.

Suministrar e instalar una nueva planta eléctrica o grupo electrógeno con las especificaciones técnicas que más adelante se indican.

Suministrar e instalar dos (2) sistemas de transferencia automática, según se indica en las especificaciones técnicas.

Suministro e instalación de todo el sistema eléctrico, incluyendo materiales y mano de obra que permitan el adecuado funcionamiento de los dos (2) nuevos interruptores de transferencia automática y del nuevo grupo electrógeno.

Suministro e instalación, incluyendo materiales y mano de obra para un nuevo sistema de combustible, según se indica.

Interconectar los interruptores de transferencia automática nuevos al mismo Grupo Electrógeno.

Suministrar e instalar todos los materiales, accesorios y elementos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, incluyendo todas las pruebas necesarias.

Modificar la caseta que alberga el Grupo Electrógeno existente, según se indica.

Suministrar un curso de capacitación según se indica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La CONTRALORIA pagará únicamente los costos que explícitamente se establecen en la propuesta del CONTRATISTA.

CLÁUSULA OCTAVA: Durante la ejecución de todo lo descrito en la CLAUSULA SEXTA no se deberá dejar la carga sin el respaldo de la planta eléctrica. Para tal fin se podrá utilizar en todo momento la planta eléctrica existente o una tipo móvil que por lo menos posea la capacidad de la carga eléctrica conectada a la planta.

CLÁUSULA NOVENA: Los trabajos contratados serán objeto de control de calidad por parte de los inspectores de LA CONTRALORIA, quienes fundamentalmente verificarán la utilización de los materiales especificados y el ajuste a las condiciones de este contrato.

Cuando la totalidad o cualquier parte o etapa de los trabajos haya sido suficientemente completada; en opinión de los inspectores de LA CONTRALORIA, la administración podrá tomar posesión de la obra, lugar y habilitarlo, para el desempeño normal de las actividades que le son propias. Esta toma de posesión no constituirá la aceptación de que los trabajos o cualquier parte de los mismos, sea satisfactoria.

Las inspecciones por parte de LA CONTRALORIA serán efectuadas por los profesionales de la Dirección Nacional de Ingeniería y/o del Departamento de Servicios Generales, quiénes darán la aceptación final.

CLÁUSULA DÉCIMA: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar por más de un cincuenta por ciento del total de la obra. Para exceder este porcentaje requerirá autorización previa y expresa de LA CONTRALORIA, cuando circunstancias muy calificadas así lo justifiquen a juicio de ésta. En todo caso la subcontratación no relevará a EL CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución total de la obra. En cualquier caso LA CONTRALORÍA, exigirá que el o los Subcontratistas mantengan vigente certificación extendida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura vigente para personas jurídicas y certificado de idoneidad si se trata de persona natural, a través del cual se avale la idoneidad que posee la empresa en obras civiles, eléctricas y mecánicas

CLÁUSULA

DÉCIMA PRIMERA: El CONTRATISTA, deberá realizar solicitud formal de ingreso al edificio en el cuál se va a ejecutar la obra, al menos con un día de anticipación, ante el Departamento de Servicios Generales. El documento de solicitud debe ser escrito a máquina o computadora, si es a mano deberá confeccionarse con letra legible, conteniendo lo siguiente: nombre y número de cédula de las personas que laborarán, período en que se realizarán los trabajos, (fecha y horas, indicar si laborarán los fines de semana), asimismo, se debe indicar si ingresará algún vehículo, con lo cual deberán describir sus características, tales como número de placa, color, marca, estilo, etc.

EL CONTRATISTA tendrá que coordinar con el Departamento de Servicios Generales, los días que laborarán en determinado espacio existente en el edificio, el acceso podría ser restringido. En ausencia de esta coordinación, el contratista será el pleno responsable de los atrasos en el plazo de entrega por los motivos dichos.

No se podrá ingresar a ningún Área, sino se cuenta con la debida autorización para ello, específica para el (los) día(s), emitida por el Departamento de Servicios Generales y con el consentimiento de la Dirección de Administración y Finanzas

De no poder ingresar a algún sitio en momento determinado contándose con la autorización debida, de tal manera que se pueda perjudicar el cronograma de la obra, se deberá dejar constancia por escrito ante el Departamento de...

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