Resolución Nº 201-1941 de 20 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 201-1497 DE 2006 QUE ADOPTA EL FORMULARIO IDENTIFICADO ANEXO A LA DECLARACIÓN JURADA DE RENTA (ANEXO NO. 9)"

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

20 de junio de 2008

RESOLUCIÓN No. 201- 1941

"Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 201-1497 de 2006 que adopta el Formulario identificado

Anexo a la Declaración Jurada de Renta (Anexo No. 9)" Artículos SEGUNDO y 133

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución 201-1497 de 5 de mayo de 2006, esta Dirección resolvió:

PRIMERO: ADOPTAR el nuevo formulario identificado como Anexo a la Declaración Jurada de Renta, (Anexo No. 9) con su respectivo instructivo, el cual forma parte integrante de ésta Resolución, el cual deberá ser presentado por medios magnéticos, conjuntamente con la declaración de renta, ante la Dirección General de Ingresos.

SEGUNDO: Las personas naturales, jurídicas y zona libre de petróleos, que dentro de sus operaciones generadoras de renta, importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 y 95 octanos, gas propano para vehículos y diesel, que estén debidamente registradas y autorizadas para ejercer la actividad por la Dirección General de Hidrocarburos, del Ministerio de Comercio e Industrias, deberán adjuntar este anexo a sus declaraciones de renta a partir del período 2005.

Que conforme al artículo 16 de la Ley 6 de 2005, que modifica el artículo 699 del Código Fiscal, las personas jurídicas que tengan en el precio de venta al Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios, podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de determinar sus ingresos gravables...

Que el artículo 133j del Decreto Ejecutivo Nº 170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 48 de 27 de abril de 2006, mediante el cual se reglamenta la disposición antes mencionada establece:

Artículo 133

j.Concepto de ingresos gravables por el método de cálculo alterno del impuesto sobre la renta para contribuyentes que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen combustible, que estén debidamente registradas ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias.

Las personas naturales o jurídicas que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR