Acuerdo Municipal Nº 69 de 23 de diciembre de 2008, 'MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 37 DE 07 DE JUNIO DE 2007 E IGUALMENTE SE ESTABLECEN LOS IMPUESTOS POR EL PAGO DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN Y DE MOVIMIENTOS DE TIERRA EN EL DISTRITO DE BUGABA'.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO SESENTA Y NUEVE (69)

(DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008)

MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL N° 37 DE 07 DE JUNIO DE 2007 E IGUALMENTE SE ESTABLECEN LOS IMPUESTOS POR EL PAGO DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN Y DE MOVIMIENTOS DE TIERRA EN EL DISTRITO DE BUGABA.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA

En uso sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Consejo Municipal establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, según lo establece la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Artículo 17, Numeral 8.

Que según la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Artículo 75, Numeral 21 y 48, son gravables por los municipios las edificaciones, reedificaciones y cualquier otra actividad lucrativa.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Artículo 15, los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y de los decretos de los Alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales.

También podrán ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los procedimientos que la Ley establezca.

A C U E R D A:

ARTICULO PRIMERO

Modificar los impuestos de edificaciones y reedificaciones y establecer el impuesto de los Permisos de Ocupación y de Movimientos de Tierra en el distrito de Bugaba, los cuales se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:

  1. Las edificaciones y reedificaciones residenciales cuyo valor sea menor de B/. 25,000.00 pagarán en concepto de impuesto de construcción el 1.5 % del valor de la obra. De B/. 25,001.00 hasta B/ 50,000.00 pagarán el 2.0 % del valor de la obra. De B/.50,001.00 en adelante pagarán el 2.5 % del valor de la obra.

  2. Las edificaciones y reedificaciones comerciales cuyo valor sea menor de B/. 50,000.00 pagarán en concepto de impuesto de construcción el 2.0 %. De B/. 50,001.00 hasta B/. 100,000.00 pagarán el 2.5 %. De B/. 100,001.00 en adelante pagarán el 3.5 %.

  3. Las edificaciones y reedificaciones de infraestructuras (Caminos, puentes vehiculares, puentes peatonales, carreteras) propiedad del Estado, realizadas mediante Licitación Pública, pagarán el 2.0 % del valor de la obra establecido en el Contrato.

  4. Las obras de infraestructura privadas pagarán de acuerdo con el Acápite "b".

  5. Las edificaciones y reedificaciones institucionales...

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