Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado HARLEY J. MITCHELL D., ha presentado ante los demás magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita que se le declare impedido para conocer de la solicitud de investigación por la posible comisión de un Delito Contra la Administración de Justicia, por parte del Diputado de la Asamblea Nacional, E.R.M.. El Magistrado M., fundamenta su impedimento en los siguientes términos: "La manifestación de impedimento surge ya que por más de veintisiete (27) años trabajé al servicio de la Asamblea Nacional; precisamente, antes de ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia desempeñé el cargo de Director Nacional de Asesoría Legislativa con funciones propias de asesoría legal, parlamentaria y de carácter general a los diputados, las comsiones y al Pleno de esta Corporación Legislativa En este sentido, y en miras de procurar imparcialidad y transparencia en las decisiones emitidas por este máximo tribunal considero oportuno y necesario que se me separe del conocimiento del presente expediente penal." De acuerdo con el Magistrado M. su petición se ajusta a lo normado por los numerales 2, 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: .... 2.- Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el J. o Magistrado, su cónyuge o algunos de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior; ..... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ..... 13.- Estar vinculado el J. o Magistado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión". En el caso en estudio, resulta procedente aducir las causales de impedimento genéricas que enumera el artículo 760 del Código Judicial, tal como lo autoriza el artículo 2279 de...

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