Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido para conocer el recurso de casación laboral, interpuesto por la firma N., L. y Abogado Asociado, en representación de A.R., contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior dentro del proceso laboral: Panamá Development of Infraestructure S.A. vs A.R.. Fundamenta su solicitud en la causal establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 78 de la Ley No. 135 de 1943, los hechos que considera se enmarcan estos supuestos, vienen expuestos de la siguiente manera: "...Esta manifestación tiene como fundamento, el hecho que mi padre J.F.P., integró el Tribunal de Arbitraje que dirimió el conflicto laboral derivado del pliego de peticiones presentado por los trabajadores de Sindicato Industrial de Trabajadores de las empresas Petaquilla Gold S.A., y/o Petaquilla Hidro S.A. (Panamá Development of Infraestructure S.A.) y/o Petaquilla Minerals S.A.. Por tanto, participó dentro del proceso arbitral que fundamenta el recurso de casación interpuesto por el señor ALFONSO REYES contra Panamá Development Infraestructure (fs. 2 del cuadernillo de casación y 2-8, 359-363 del expediente laboral). Al analizar la solicitud presentada, se advierte que dicha solicitud se hace con sustento en las causales específicas de impedimento contenidas en la Ley Contencioso Administrativo, en los numerales 3 y 4 del artículo 78, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 78: Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal Contencioso Administrativo las siguientes: ....3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consaguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados, 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior. " Una vez examinados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado L.R.F., puede observarse que el fundamento de derecho invocado por el Magistrado, no corresponde con lo preceptuado en el artículo 647 del Código de Trabajo, que establece las causales específicas de impedimento para este tipo de procesos. Sin embargo, una vez justificados los fundamentos de hecho que constan en el expediente, puede comprobarse que, efectivamente el Código de Trabajo establece una causal que configura el impedimento...

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