Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado L.R.F., presentó solicitud para que se le declare impedido de conocer la demanda contencioso administrativa de protección de Derechos Humanos, interpuesta por B.L.F. en representación de ODERAY ADAMES, SOLANO AIZPRUA y OTROS, para que se declare nula, por ilegal, la convocatoria pública así como el contrato de concesión administrativa de los Puertos de B. y C. que dieron origen al Contrato Ley No.5 de 16 de enero de 1997.

El contenido de lo solicitado es el siguiente:

Mi petición obedece al hecho que, según el poder especial, la demanda debe estar dirigida contra la Autoridad Marítima de Panamá. Además, se aprecia en el libelo de la demanda, que se impugna la licitación sobre la concesión de los Puertos de B. y C., que dan origen al Contrato Ley N°5 de 1997, celebrado entre Panamá Ports Company, S.A. y el Estado, dentro del cual se menciona como una de las entidades concesionante a la Autoridad Portuaria Nacional, que hoy en día forma parte de la Autoridad Marítima de Panamá, entidad ésta de la cual formé parte desde agosto de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011, por tanto, someto esta situación a consideración del resto de los Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema, a fin que determinan si me encuentro impedido para conocer este proceso, en atención a las causales generales provistas en el artículo 760 del Código Judicial, con especial énfasis en las causales específicas descritas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943.

Con respecto al fundamento de la solicitud en el artículo 760 del Código Judicial, cabe señalar que esta norma no resulta aplicable a la cuestión planteada, toda vez que la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra regida por una ley especial, que contiene sus propias causales de impedimento, siendo procedente la utilización de las normas contenidas en el Código Judicial solo cuando existan vacíos en el procedimiento, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a esta jurisdicción especial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57C de la Ley 135 de 1943.

Las causales específicas de impedimento, también alegadas, se encuentran contenidas en el artículo 78 de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo contencioso-administrativo las siguientes:

1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el...

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