Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado HARRY DIAZ, ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense WEEDEN & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de MARIANO ENRIQUE MENA QUINTANA contra la Resolución No. 167-13 de fecha 7 de junio de 2013, proferida por el Fiscal Primero Especializado en Asuntos de Familia y el Menor del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la instrucción sumarial que adelanta dicho despacho en contra del amparista, por el Delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en supuesto detrimento de M.F.S.. La manifestación de impedimento solicitada por el Magistrado HARRY DIAZ, es del tenor siguiente: "Nuestra solicitud de impedimento viene sustentada en el artículo 760 del Código Judicial, que es del tenor siguiente: 1. ... 6. Habitar el J., su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendatario o arrendador de ella. La causal de impedimento invocada se configura en vista que entre el licenciado A.W.G. y mi persona, existe una amistad personal de muchos años, lo que nos conlleva a compartir habitualmente la mesa. En otra ocasión fue declarada legal nuestra manifestación de impedimento por esta misma causal, según consta en resolución de 11 de octubre de 2013, dentro de la acción de garantías constitucionales promovida por A.W.G., contra la vista fiscal No. 460 de 28 de diciembre de 2012, dictada por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá. Si bien reconozco que, en estricto apego a la ley, en materia de recusaciones e impedimentos relacionados con los procesos de amparo de garantías, son de aplicación exclusiva las causales recogidas en el artículo 2628 del Código Judicial, Judicial, bajo un principio de "numerus clausus", es decir, enumeración taxativa; considero viable, muy excepcionalmente, y cuando esté debidamente acreditada en el expediente, la admisión de una manifestación de impedimento en base a las causales generales recogidas en el artículo 760 del Código Judicial; pues no se puede desconocer la realidad fáctica personal, en la cual se dan determinadas actuaciones que la norma especial no contempla, planteado un potencia conflicto de intereses, para Magistrados o Jueces de la jurisdicción constitucional. Esta fórmula garantizara elementales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR