Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el B.H., en nombre y representación de TRI-POINTS INTERNATIONAL CORPORATION Y/O TRI POINTS INTERNATIONAL SECURITY INC., contra la Orden de Hacer contenida en la sentencia de 31 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo. Considera el amparista que la Resolución atacada vulnera los artículos 32, 20 y 73 de la Constitución Política, de forma directa por acción y por omisión, respectivamente, en virtud de que, a su consideración, no se cumplió con el debido proceso, ya que las sociedades Tri Points International Corporation, y Tri Points International Security Inc., fueron juzgadas y condenadas al pago de treinta y ocho mil setenta y seis con ochenta y seis, en concepto de indemnización a favor de L.S. por un proceso de despido injustificado, cuando a su criterio, estiman que la relación laboral con éste culminó por la expiración del contrato celebrado. En atención a las observaciones expuestas, procedemos a verificar los requisitos formales que disponen la ley y la jurisprudencia, y que de ser cumplidos permiten el estudio de fondo de la controversia sometida a decisión. Al examinar la presente demanda, este Tribunal observa que la misma es inadmisible, ya que pretende de manera exclusiva enervar el juicio apreciativo externado por el Tribunal Superior de Trabajo, quien al conocer en segunda instancia del Proceso Laboral por despido injustificado del señor L.S., decidió revocar la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.14 dentro del proceso laboral citado, y en su lugar condena solidariamente a las empresas demandadas al pago de treinta y ocho mil setenta y seis con ochenta y seis (B/.38,076.86) en concepto de indemnización y salarios caídos por el despido injustificado del demandante. El Pleno, igualmente advierte, que el amparo ha sido interpuesto con la finalidad de utilizar esta vía como una tercera instancia,cognoscitivo y ponderador de los criterios interpretativos y de valorización jurídica que utiliza la autoridad jurisdiccional para proferir una decisión judicial, pues resulta notorio que lo que realmente se pretende con esta acción es que esta Corporación de Justicia revise la valoración hecha por el Tribunal Superior de Trabajo. Lo anterior se infiere de los hechos en que se fundamenta el amparo y las normas citadas, que reflejan un alegato...

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