Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El D.C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, ha solicitado que se le separe del conocimiento del proceso marítimo ordinario que S.D. le sigue a BENWEE SHIPPING CO., INC.

Como fundamento de su solicitud el Juez manifiesta lo siguiente:

"Que el día 28 de diciembre de 2001, fue publicado en el Diario La Prensa, un documento denominado "CARTA ABIERTA AL JUEZ C.M.", remitida por los señores S.D., D.B.Y.O.M., a través de un aviso pagado identificado con el número AV/189913, cuyo contenido persigue que se avalúen y juzguen las actuaciones del Juez, en la gestión por razón del remate de la nave de carga KHENSU -1.

Que en el denominado documento "CARTA ABIERTA AL JUEZ C.M.", el señor S.D., emite una serie de consideraciones y afirmaciones en la realización de la gestión adelantada en el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, relativas a la venta, avalúo, remate y posturas de la nave de carga KHENSU-1, que buscan imputarle al suscrito Juez la comisión de delitos penales.

Que resulta obvio que las expresiones vertidas por el señor S.D., tratan de expresar o manifestar de manera ambigua, no en forma positiva, la conducta de este servidor, dando margen suficiente para afirmar que de la misma, surge el interés doloso de agraviar, deshonrar y menospreciar la figura del D.C.M., en su condición de Juez Titular del Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

Que en virtud de lo anteriormente expresado, nos hemos visto obligados a presentar en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, una querella por calumnia e injuria con fecha 18 de febrero de 2002 contra el señor S.D., la cual ha quedado radicada en la Fiscalía VIII de Circuito y, que fuimos notificados de su admisión el día 2 de abril de 2002.

Que este J. ante el evento de poder encontrarse comprendido en la causal N°11 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, "tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente...", se declara inhabilitado para continuar conociendo de este proceso hasta tanto sea calificada la legalidad o no del impedimento." (Fs. 321-322)

En opinión de la Sala, los hechos descritos por el Juez Marítimo no configuran la causal de impedimento consagrada...

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