Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Señor Juez Marítimo de Panamá, doctor C.M., ha solicitado a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso marítimo que S.D. le sigue a PANAMA SEA EXPRESS, S.A. y MARINE EXPRESS, INC.

El fundamento de dicha solicitud se hace en los siguientes términos:

"Dentro del Proceso Marítimo Ordinario que S.D., representada por el Licenciado GENEROSO GUERRA, le sigue a PANAMA SEA EXPRESS, S.A. y MARINE EXPRESS INC., representadas por los L.J.C.J. y ROY PHILLLIPS PORTILLO, el tribunal se ve precisado a realizar la siguiente declaración:

Que el día 18 de diciembre de 2001, fue publicado en el Diario La Prensa, un documento denominado "CARTA ABIERTA AL JUEZ C.M.", remitida por los señores S.D., D.B. y OSMAN MASTAFA, a través de un aviso pagado identificado con el número AV/189913, cuyo contenido persigue que se avalúen y juzguen las actuaciones del Juez, en la gestión por razón del remate de la nave de carga KHENSU-1.

Que en el denominado documento "CARTA ABIERTA AL JUEZ C.M.", el señor S.D., emite una serie de consideraciones y afirmaciones en la realización de la gestión adelantada en el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, relativas a la venta, avalúo, remate y posturas de la nave de carga KHENSU-1, que buscan imputarle al suscrito Juez la comisión de delitos penales.

Que resulta obvio que las expresiones vertidas por el señor S.D., tratan de expresar o manifestar de manera ambigua, no en forma positiva, la conducta de éste servidor, dando margen suficiente para afirmar que de la misma, surge el interés doloso de agraviar, deshonrar y menospreciar la figura del D.C.M., en su condición de Juez Titular del Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

Que en virtud de lo anteriormente expresado, nos hemos visto obligados a presentar en el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, una querella por calumnia e injuria con fecha 18 de febrero de 2002 contra el señor S.D., la cual ha quedado radicada en la Fiscalía VIII de Circuito y, que fuimos notificados de su admisión el día 2 de abril de 2002.

Que éste juzgador ante el evento de poder encontrarse comprendido en la causal Nº11 del artículo 146 de la Ley 8 de 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR