Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El D.C.M., JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, ha solicitado que se le separe del conocimiento del proceso ordinario marítimo instaurado por COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), cuyo representante legal es la firma forense C.P.P.C.A.,contra PANALPINA, S.A., PANALPINA INC., PANTAINER LTD. y SEABOARD VICTORY, S.A., la primera representada por la firma de abogados MORGAN & MORGAN.

Como fundamento de su petición, el Juez del Primer Tribunal Marítimo manifiesta lo siguiente:

"Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto IR-201 de fecha 30 de noviembre (sic), falló Incidente de Recusación presentado por la firma forense Morgan & Morgan, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, C.M., basado en la causal No. 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es "la enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes"; promovido en el proceso interpuesto por R.J. G. contra Astilleros Braswell Internacional, S.A.

Que del simple análisis del artículo 147, numeral 3, de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, sobre impedimentos, pareciese desprenderse que la causal legal de impedimentos, fundada en enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes, es de aquellas que una vez probada, aunque en un proceso específico, pudiese afectar con esa misma inhabilitación a las mismas partes de la recusación anteriormente declarada, a menos que el recusante renuncie a invocar la aludida causal en un futuro.

Que este J., ante el evento de poder encontrarse comprendido en la causal N° 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 y, con el afán de obedecer cabalmente lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según se expresó en la aludida resolución, me declaro inhabilitado para continuar conociendo de este proceso hasta tanto sea calificada la legalidad o no del impedimento."...

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