Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, Licenciada G.A., ha presentado Manifestación de Impedimento para conocer el Proceso Ordinario Marítimo incoado por TALLERES INDUSTRIALES, S. A. contra ARDVORNE LTD., Y/O POLARIS MARITIME LTD.

En escrito calendado 13 de noviembre de 2008, visible a fojas 36-37, la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá observó que la parte actora, TALLERES INDUSTRIALES, S.A., está representada por la firma forense De Castro & Robles, como lo revela la Solicitud de Gestión Oficiosa presentada ante la Secretaría de ese Tribunal el 12 de noviembre de 2008 (f. 2).

Cita la Juez, la resolución de 26 de junio de 2008, proferida por esta S., que concedió el Incidente de Recusación propuesto por dicha firma forense en su contra, fundado en la causal 11ª del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, que consiste en:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener algunas de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

La presente Manifestación de Impedimento se funda en la misma causal undécima del artículo 146 de la Ley 8ª de 1982, reformada, y que los abogados G.S.I. y A.L.T. (de la firma forense De Castro & Robles) presentaron el ocho (8) de mayo y trece (13) de julio de 2007 respectivamente, denuncia penal y administrativa contra la J.G.A., y contra quienes resultaran responsables por la posible comisión de delitos aduaneros e infracción de los deberes de servidor público.

Ello revela (a juicio de la Sala) que, de la fecha de presentación de las denuncias a la de Manifestación del Impedimento (13 de noviembre de 2008), transcurrieron 18 y 16 meses respectivamente, términos ambos que se encuentran dentro de los dos años en cuyo transcurso la norma prohíbe que el Juez conozca el caso.

En consecuencia, la Sala concluye que la Manifestación de Impedimento que nos ocupa, es legal.

Por las razones anteriormente expuestas, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL el Impedimento manifestado por la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, Licenciada G.A.A.; en consecuencia, LA SEPARA del conocimiento del Proceso Ordinario Marítimo promovido por TALLERES INDUSTRIALES, S.A. contra ARDVORNE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR