Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado O.O.D. quien forma parte de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia solicita se le declare impedido para conocer el presente recurso de casación civil interpuesto por DISTRIBUIDORA TRELLES, S.A. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Esta manifestación de impedimento expuesta tiene soporte fáctico en que, antes de su designación como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia era el Gerente Ejecutivo de Asesoría Legal del Banco Nacional de Panamá, cargo público que tiene entre sus funciones supervisar e instruir los litigios que surjan producto de las relaciones bancarias efectuadas.

En particular, por razón del puesto público ejercido, orientó a la Gerencia General en los trámites a realizar en el proceso ordinario civil que ocasionan la formalización del recurso de casación; por consiguiente, concurre la causal subjetiva prevista en los numerales 5 y 12 del Código Judicial, respectivamente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez examinada la declaración de impedimento presentada de manera escrita por el Magistrado O.O.D. y la norma legal que preceptúa la causa de impedimento subjetiva anotada, la Sala de lo Civil determinará, efectivamente si, en el caso in examine, la causal está probada.

Los Jueces y Magistrados están llamados a ser imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ya que no sólo constituye un elemento esencial del debido proceso legal que engloba el derecho que tiene toda persona acusada a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, sino que transciende más allá, al perseguir la confianza de la sociedad democrática en el sistema judicial revestido de integridad y honestidad al resolver las controversias de su conocimiento.

La imparcialidad comprende así, que el juez o magistrado actué de manera independiente en el ejercicio de sus funciones, libre de presiones e injerencias de toda índole; procura que la resolución de la controversia se desarrolle de manera objetiva, ecuánime, sin favoritismo por algunas de las partes por mantener alguna relación de parentesco, amistad, profesional o bien, con el objeto del proceso (Sala de lo Civil, resolución judicial de 1 de octubre de 2010, Ponente: M.. H.J.M.D.).

Ahora bien, al repasar la circunstancia fáctica alegada por el Magistrado O.O.D. destaca que, la causa de impedimento sobreviene por su asesoramiento profesional, previo a su elección como Magistrado, en el proceso ordinario civil en curso por el ejercicio del cargo público...

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