Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado Aníbal Salas Céspedes, ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del expediente contentivo del Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado J.R.P. en representación de C.E.F.V. en contra de la orden de hacer contenida en la Resolución S/N de 7 de agosto de 2009, expedida por el Magistrado M. de J.C.H., del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

El Magistrado A.S.C. fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"La decisión impugnada se emitió en las Sumarias instruidas por el delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de J.E.G., dentro de las cuales como miembro de la Sala Segunda de lo Penal suscribí la Resolución fechada 1 de junio de 2009 mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.P., en representación de C.E.F., contra el Auto de 1 de septiembre de 2008, dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

...

En consecuencia, reitero mi impedimento y la solicitud de separación del conocimiento del Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.R.P. en representación de C.E.F.V.".

Expresa el Magistrado S.C., que las circunstancias manifestadas se encuentran configuradas al tenor de lo establecido en el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido, Son causales de impedimento:

...

12. Haber conocido el J. o Magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso;

..."

Al respecto, el Pleno de la Corte estima que efectivamente la situación planteada por el Magistrado Salas Céspedes como causal de impedimento se ajusta al supuesto contemplado en la norma invocada; por lo tanto, esta Superioridad concluye que en busca de salvaguardar los principios de ética, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en nuestra administración de justicia y debido a que la manifestación de impedimento formulado es compatible con los parámetros que sobre dicho tema establece la ley, la misma debe ser declarada legal.

En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia, en nombre...

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