Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado J.M.E. presenta, ante los demás miembros que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia manifestación de impedimento para conocer la advertencia de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 279 del Código Penal.

Al respecto, sostiene el M.M.E., que antes de su designación como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia formó parte de la Firma Forense MEJÍA & ASOCIADOS, sociedad de abogados que actúo como parte querellante en un proceso penal contra A.V.N., por ende, se encuentra impedido, por razones personales, de emitir concepto sobre el debate constitucional propuesto.

Por último, apunta el M.M.E., que ya este Tribunal mediante resolución judicial calendada 24 de julio de 2009, se ha pronunciado sobre la legalidad de la causal de impedimento propuesta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez expuesta la declaración de impedimento del Magistrado M.E., corresponde a este Tribunal Colegiado determinar si la causal de impedimento se encuentra probada en el presente expediente constitucional.

El derecho a un debido proceso comprende, entre múltiples derechos, el ser juzgado por un tribunal imparcial, es decir, exige que el juez no haya intervenido en el proceso con un dictamen anterior o tenga o haya tenido relación, de cualquier índole, con alguna de las partes del proceso que pueda influir en la toma de decisión.

Siendo así, en el presente proceso consta que el promotor de la acción constitucional es el señor A.V.N. quien fuese querellado por la Firma Forense MEJÍA & ASOCIADOS, sociedad de abogados a la que perteneció el Licenciado J.M.E. como abogado litigante antes de su nombramiento como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Si bien, en los procesos constitucionales las causas de impedimento son especificas (Ver, artículo 2571 del Código Judicial); en aras de salvaguardar la integridad del tribunal y la confianza de la sociedad en la administración de justicia por la existencia de un temor fundado que pone en duda la imparcialidad del juez; la solicitud de impedimento del Magistrado J.M.E., a pesar de no estar enlistada como una causal de impedimento será acogida, por constituir un hecho público su gestión como miembro de la Firma Forense MEJÍA & ASOCIADOS, antes de su designación en esta Alta Magistratura.

PARTE RESOLUTIVA

Por las consideraciones expuestas, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA LEGAL el impedimento presentado por el M.J.M.E., en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por A.V.N. contra el artículo 279 del Código Judicial, por consiguiente, se CONVOCA a su suplente personal para que asuma el conocimiento de la advertencia de inconstitucionalidad promovida.

N.,

HARLEY J. MITCHELL D.

ALEJANDRO MONCADA LUNA -- O.O.D. --A.S.C. --W.S. FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- J.A.A.E. --V.L.B.P. --A.C.C. (Con Salvamento de Voto)

YANIXSA Y. YUEN C. (Secretaria General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

W.S.F.

Con todo respeto queremos exponer nuestra disconformidad con la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR