Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Junio de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El M.A.M.L., ha solicitado a los demás Magistrados que conformamos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo separen del conocimiento del expediente contentivo del Amparo de Derechos Fundamentales interpuesto por el licenciado FLORENCIO BARBA HART contra la Resolución de Gabinete N° 158 de 16 de diciembre de 2009.

Explica el M.M. que su solicitud obedece a que se encuentra inhabilitado para conocer de la controversia, toda vez que la acción constitucional propuesta recae sobre el acuerdo mediante el cual fue nombrado como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El Magistrado cita como fundamento legal de su petición, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"Artículo 760. Ningún magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido, son causales de impedimento:

  1. .....

  2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

  3. ......."

DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno observa que el acto atacado, impugna directamente la designación del Magistrado A.M.L., por lo que su interés en la decisión del caso se encuentra acreditado.

La Corte estima que la causal invocada es la que se encuentra taxativamente listada en el artículo 760 del Código Judicial, numeral 2, transcrito ut supra, que contempla como causal de impedimento, que el Magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga interés en la decisión del caso.

Por lo expuesto, y con el fin de garantizar la independencia, imparcialidad y credibilidad que debe imperar en todo proceso, procede el Pleno a declarar legal el impedimento del Magistrado A.M. LUNA.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el M.A.M.L., dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licdo. F.B.H. contra la orden de hacer contenida en la resolución No, 158 de diciembre de 2009 dictada por el Consejo de Gabinete. En consecuencia, DISPONE llamar a su Suplente Personal para que conozca de la presente causa.

N.,

JERÓNIMO MEJÍA E.

HARLEY J. MITCHELL D. -- ANÌBAL SALAS CÈSPEDES -- OYDÉN ORTEGA DURÁN -- GISELA AGURTO AYALA -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- ALBERTO CIGARRUISTA...

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