Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Encontrándose en lectura el proyecto de resolución que decide la acción de Hábeas Data promovida por el licenciado G.C. contra el Ministro de la Presidencia, licenciado R.A., el Magistrado J.E.M.E., ha manifestado impedimento para conocer de la presente acción constitucional.

Mediante escrito de 18 de febrero de 2008, el M.M. fundamenta su petición en que es un hecho público y notorio que el licenciado G.C., ha vertido acusaciones a través de diferentes medios de la localidad contra su persona, por consiguiente, considera prudente por razones de transparencia, se le declare impedido en este caso.

En jurisprudencia de 02 de abril 2008, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, aceptó la manifestación de impedimento en los términos que actualmente plantea el M.M., dentro de una querella promovida por la firma forense COCHEZ, MARTINEZ & ASOCIADOS, en la que figura como abogado el licenciado G.C., sobre la base de "garantizar la transparencia e imparcialidad de la función jurisdiccional".

Ahora bien, el presente negocio trata de una acción de Hábeas Data regulada en la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, la cual dispone en el artículo 19 del citado texto legal, que en materia de impedimentos se aplicaran las normas jurídicas que norman la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, la ley, por su naturaleza, en estos procesos constitucionales, establece causales de impedimentos específicas, limitando las razones por las cuales los Magistrados y Jueces se deban manifestar impedidos, a los supuestos taxativamente señalados en el artículo 2628 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, el Pleno debe reconocer como bien ha manifestado en otras oportunidades que, en las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, de no encontrarse el Juez o Magistrado en los supuestos de impedimentos específicos que señalan las normas especiales al respecto, excepcionalmente puede admitirse una causal de impedimento dentro de las acciones de amparo, basados en las causales generales consagradas en el artículo 760 del Código Judicial, para proteger la transparencia y la imparcialidad que gobiernan los procesos jurisdiccionales. (Fallo del Pleno de 27 de febrero de 2008).

Considerando que esta Corporación de Justicia se ha pronunciado favorablemente a situación similar al invocado por el M.M., esta Superioridad accede a su petición con base en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, PLENO...

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