Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado H.M.D., ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado J.G.C., actuando en representación J.F., R.L. de la sociedad GRUPO F. INTERNATIONAL, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución ARMP No.287-2007 de 22 de mayo de 2007, proferida por el Administrador Regional Panamá Metropolitana de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Considera el magistrado M. que como su hijo H.M.M., "ocupa el cargo de Director de Asesoría Legal de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), considero conveniente que se me separe del conocimiento de este negocio, porque podría considerarse que mi hijo tiene interés en esta actuación". Es por ello, que se utiliza como fundamento legal los numerales 2 y 5 del artículo 760 del Código Judicial y el artículo 2628 del mismo Código.

Consideramos que no es posible acceder a la solicitud de declarar legal la manifestación de impedimento del magistrado M., toda vez que no se ajusta a ninguna de las causales invocadas.

Es preciso tener en cuenta que en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del Código Judicial, por lo que la aplicación de dichas causales generales quedan desestimadas de inmediato.

En lo que respecta a las causales específicas que rigen en materia de acciones de amparo, el artículo 2628 también del Código Judicial, establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De lo antes expuesto se desprende que en las acciones de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales de impedimento:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

En la manifestación de impedimento formulada por el magistrada M. se puede apreciar con toda claridad que su hijo no es...

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