Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La Honorable Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO, ha manifestado impedimento para conocer de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado H.Q.R., en representación del señor A.M.C., contra la Resolución de 31 de octubre de 2007, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

La Magistrada Arosemena de T. sustenta su impedimento en los siguientes términos:

"Con todo respeto, someto a consideración del resto de los Magistrados del Pleno, la presente manifestación de impedimento, a fin de que, sí lo estiman legal, me separen del conocimiento de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida por ANGEL MODESTO CALVO contra la resolución de 31 de octubre de 2007, que resuelve no admitir el recurso de revisión que el amparista promoviera en contra de la sentencia No. 162 de 21 de octubre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se condenó al amparista a la pena de 6 años de prisión como autor del delito de violación carnal y actos libidinosos.

Como magistrada sustanciadora en la Sala Penal, me correspondió elaborar el proyecto y suscribir la resolución de fecha 31 de octubre de 2007, objeto de la presente acción constitucional.

Por lo anterior, y a efectos de garantizar la transparencia en la administración de justicia, debe manifestarme impedida para conocer de la presente causa, con base en el artículo 2628 del Código Judicial, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 2628. Los Magistrados y Jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto."

Las manifestaciones de impedimento forman parte de los deberes del Juez de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde al juzgador gestionar con estricto fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley.

Este principio de imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales, señala el A.H.D.E., contempla también, "la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. A.J. le está vedado conocer y resolver asuntos...

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