Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado JERÓNIMO E. MEJÍA E., ha manifestado impedimento para conocer de la Querella Penal interpuesta por la firma de abogados INFANTE & PÉREZ, en representación de J.L.S.I., en contra del señor J.F.T.P., Diputado de la Asamblea Nacional de la República de Panamá, por la presunta comisión del Delito de Calumnia e Injuria. El Magistrado Mejía sustenta su impedimento en los siguientes términos: "El Diputado J.F.T.P. promovió un proceso penal contra el señor J.S.I. por supuestas amenazas de muerte contra su persona. En ese proceso penal, durante el ejercicio de la profesión, me desempeñé como abogado del señor J.S.. En la presente encuesta el señor J.S. está querellando al Diputado J.F.T. por el delito de calumnia e injuria en su contra, sustentada en que en la Sesión de la Asamblea Nacional de Diputados del día 13 de diciembre de 2007 el Diputado J.T. realizó señalamientos en su contra por los mismos hechos bajo los cuales lo había denunciado penalmente. Fundamento mi solicitud en lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 760 del Código Judicial el cual establece lo siguiente: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento. ... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agentes del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo." Las manifestaciones de impedimento forman parte de los deberes del J. de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde al juzgador gestionar con estricto fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley. Este principio de imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales, señala el A.H.D.E., contempla también, "la ausencia de todo interés en su decisión, distinto del de la recta aplicación de la justicia. A.J. le está vedado conocer y resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto con su obligacioón de aplicar rigurosamente el derecho... De ahí las causales de impedimento y de recusación que en todos los códigos de procedimientos se han establecido". (D.E., H...

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