Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El M.J.M., ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la Licda. E.M. De Frías, en representación del Dr. N.L. contra el artículo 2408 del Código judicial, específicamente contra el segundo enunciado (concluido el proceso, la sentencia será dictada dentro del término de diez días), y que ha sido presentado dentro del proceso penal que se le sigue al advirtiente, por la presunta comisión del Delito contra la vida e integridad personal, en perjuicio de M.V..

La manifestación de impedimento solicitada, es del tenor siguiente:

"La solicitud obedece a que durante el ejercicio de la abogacía, representé al Dr. R.C. como abogado defensor en el citado proceso penal, dentro del cual se ha presentado este negocio constitucional que toca conocer a esta Superioridad. Dicha posición tiene su fundamento en los numerales 2, 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial...

...

Por lo anterior y tal como lo he expresado en otras ocasiones, las decisiones adoptadas por este Tribunal Colegiado deben inspirar transparencia, objetividad y seguridad jurídica, por ello le solicito que me declaren legalmente impedido para el conocimiento del negocio en mención".

Luego de examinar la razón por la cual se declara impedido el M.M., el Pleno considera que debe acogerse la presente solicitud, a pesar que la Advertencia de Inconstitucionalidad se rige bajo las mismas reglas de la Acción de Inconstitucionalidad, por ende, posee causales especificas de impedimento, que se encuentran debidamente contenidas en el artículo 2571 del Código Judicial. Sin embargo, en atención de preservar la transparencia, imparcialidad y equidad que debe imperar en las decisiones jurisdiccionales, no existe objeción alguna para acceder a lo pedido.

En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL la manifestación de impedimento realizada por el M.J.M., en consecuencia se DISPONE llamar a su suplente para que asuma el conocimiento del mismo.

N. y cúmplase.

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE T. --V.L.B.P. --A.C.C. (Con Salvamento de Voto) -- OYDÉN ORTEGA DURÁN -- HARLEY J. MITCHELL D.

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

W.S. F.

El...

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