Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Diciembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y de Legalizaciones, por medio de nota DGPE/DCL/2839/94 del 23 de noviembre de 1994, remitió la comisión rogatoria librada por el Tribunal de la región de Shiauliai, República de Lituania dentro del proceso de divorcio entre la señora D. de Polo y el ciudadano panameño E.O.P..

La Sala, al realizar el estudio de la carta rogatoria en cuestión, observa que no existe convención en materia de exhortos y cartas rogatorias entre la República de Lituana y Panamá. Sin embargo, le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, a luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

Uno de los aspectos que debe tomar muy en cuenta la Sala para determinar la viabilidad del cumplimiento de una carta rogatoria es si se encuentra debidamente traducida al idioma español, y si no es violatoria del orden público panameño, ya que, de lo contrario, aun y cuando exista alguna convención entre el Estado requiriente y el Estado requerido, debe negarse la práctica de dicha diligencia, puesto que prevalecen estos requisitos. La carta rogatoria en estudio, se encuentra debidamente traducida y la violación al orden público no se presenta.

En el caso que nos ocupa al no existir misión diplomática panameña en la República de Lituania, los documentos que acompañan el exhorto han sido debidamente autenticados por una nación amiga, pues en ellos se aprecian las certificaciones de autenticación emitidas por la Embajada de Panamá en Estocolmo, Suecia que legaliza los documentos surtidos en el Estado requiriente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 864 de nuestro Código Judicial que establece que los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga, en este caso, Suecia. La autenticación constituye un requisito indispensable para declarar viable un exhorto o comisión rogatoria, pues su cumplimiento encierra la presunción de que los documentos han sido expedidos conforme a la ley local...

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