Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Septiembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.D.M.L., abogado defensor del Dr. R.G. JURADO, en el juicio que se le sigue por delito contra la salud pública presentó de manera indirecta una solicitud, acompañada de la copia de un contrato de trabajo celebrado entre su defendido y el representante legal de la empresa denominada NAVIERA COSTA DEL SOL, S.A., a fin de que se le conceda permiso laboral que le permita contribuir a la manutención de sus hijos, mientras permanece privado de libertad en el Centro Penitenciario La Joya.

Cabe anotar que a la fecha de presentación de esta solicitud, el expediente que contiene el juicio penal seguido al Dr. R.G. JURADO se encuentra en la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de un recurso de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia que decidió el caso y por lo tanto, el procesado GONZÁLEZ JURADO se encuentra a órdenes de esta Sala. Ello nos permite conocer de esta solicitud.

A partir de la Ley 3 de 1991, que reforma el Libro III del Código Judicial, en materia de medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva, se puede afirmar que se ha incorporado al ordenamiento jurídico procesal penal las recomendaciones que a nivel internacional, tanto la doctrina como los organismos especializados de Naciones Unidas, han hecho para aliviar de alguna manera el congestionamiento de la población carcelaria y ofrecer algunos sustitutivos que sin privar totalmente de libertad a las personas, se les restrinja y dé seguimiento hasta la conclusión del proceso penal o de la ejecución de la pena.

En el presente caso se trata de un profesional de la medicina...

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