Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 7 de agosto del año en curso se recibió por Secretaría, procedente de la Procuraduría General de la nación, el expediente que contiene el sumario incoado con motivo de la Acusación particular promovida por el licenciado D.E.C.G. contra J.O., Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por los delitos de encubrimiento, dejación de funciones, abuso de autoridad y simulación de hecho punible.

Según la Vista Nº 62 (fs. 374-379), el Ministerio Público le dio debido cumplimiento a la ampliación ordenada por la Sala Segunda en su auto de 9 de mayo de 1997, al solicitarle a la Dirección General de Ingresos información acerca del procedimiento que se emplea en esa dependencia pública para la selección de los contribuyentes que deben ser sometidos a diligencias de auditoría y recibir respuesta a través del oficio Nº 201-907 de 24 de junio en el que se indica que el escogimiento de los contribuyentes que van a ser objeto de auditorías, se basa en los índices de renta, el cruce de información sobre la renta declarada y la obtenida de otras fuentes por medio del formulario 20, el rango de ingresos, la verificación de costos y gastos reportados por las personas naturales. Se añade que la selección de contribuyentes también se basa en sus índices financieros, los márgenes de ganancia, la rentabilidad sobre la inversión y las razones de endeudamiento.

El Ministerio Público en la Vista aludida también describe las pruebas documentales aportadas por el acusador Particular y emite su opinión sobre el caso, indicando que la conducta del señor O. no se adecúa a los presupuestos del delito de abuso de autoridad, por cuanto ese funcionario no ha dictado resolución o acto alguno lesivos a los derechos del licenciado C., ni ha expedido medida arbitraria en su perjuicio, ni fue la persona que lo denunció por supuesta sustracción de documento de una oficina pública.

En cuanto a los otros delitos que se le atribuyen, el Jefe del Ministerio Público señala que O. no pudo incurrir en simulación de hecho punible porque en ningún momento ha presentado denuncia alguna contra el acusador. Respecto al encubrimiento, indica que de las pruebas aportadas y las diligencias practicadas no emerge ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo 363 del Código Penal, que tipifica esa figura delictiva y, por último, en cuanto a la dejación de funciones, el delito al que se refiere la acusación es de naturaleza fiscal y no penal y por ello no es posible exigir la denuncia en un ámbito que no le compete.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR