Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro de la querella interpuesta por el licenciado A.M. contra el licenciado J.A.S., P. General de la Nación, el Honorable Magistrado H.C. pidió que se le declare impedido para conocer del aludido negocio, por las razones que a continuación se exponen:

"En la presente querella penal, presentada por el Licdo. A.M. LUNA contra el licdo. J.A.S., P. General de la Nación, por delito contra la administración pública, estimo que me encuentro impedido para conocerla, dado que mi hijo H.A.C.C. ejerce actualmente el cargo de Fiscal del Circuito de Los Santos y esa condición de funcionario del Ministerio Público, del que es su representante máximo el señor P. General de la Nación, podría dar lugar a sostener falta de objetividad e imparcialidad en mi actuación como Magistrado Sustanciador.

La causal de impedimento que invoco es la contenida en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial y expreso que es ahora cuando manifiesto el impedimento, dado que por encontrarme incapacitado, no fue hasta el día miércoles que conocí del ingreso del proceso al Despacho."

La causal de impedimento invocada por el Magistrado Collado está consagrada en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial que se refiere al hecho de "Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión".

En concepto del Pleno de la Corte, el impedimento manifestado por el Magistrado H.C. no es legal, porque aun cuando su hijo, el licenciado H.A.C.C., ocupa el cargo de Fiscal de Circuito en el Ministerio Público (provincia de Los Santos), ello no supone la existencia de relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión que emita el Pleno al resolver el presente negocio, tal como señala la norma in comento.

Lo anterior es así, con mayor razón, si consideramos el hecho de que la jurisprudencia sentada por la Sala Tercera de esta...

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