Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para la valoración legal respectiva, el expediente contentivo de la denuncia penal interpuesta por el licenciado S.T. miembro de la firma forense Morgan & Morgan, en nombre y representación de la sociedad COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., contra el Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), señor R.G., por Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos tipificados en el Capítulo IV, Título X, Libro II del Código Penal.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

El licenciado T., basa la denuncia en quince puntos de los cuales se desprende lo siguiente:

Que la empresa Coclé Agrícola, S.A., dedicada al cultivo de arroz, celebró el 13 de marzo de 1992 contrato con la Nación Nº CA-004-92 , por el cual INRENARE le otorgó el derecho a utilizar con carácter permanente, las aguas del río Chico, localizado en el corregimiento El Chirú, distrito de A., para el riego de dos fincas que suman 700 hectáreas, autorizándole un caudal de 300 y 600 litros por segundo, en época seca y lluviosa, respectivamente.

En tanto, la sociedad Hacienda Santa Mónica, S.A., propietaria de tierras vecinas de las fincas de Coclé Agrícola, S.A., sin la autorización legítima del INRENARE, realizó obras para desviar parte del caudal del río Chico; situación que perjudica a Coclé Agrícola, S.A., dado que la priva de parte del agua para riego necesaria para su explotación agrícola y a que tiene derecho por su concesión. Por ello, informó lo acontecido a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de Coclé a objeto que se corrija la situación y al no obtener respuesta, dirige carta con la misma solicitud al ingeniero R.G., D. General de INRENARE.

Afirma el denunciante, que es obligación del Director General del INRENARE impedir la utilización ilegal y no autorizada de dichos recursos, máxime cuando perjudica a otra empresa que tiene una concesión contractual permanente que resulta disminuida. Hace mención del Decreto Ley Nº 35 de 22 de septiembre de 1966, en sus artículos 5 literal i, 15 y 37; y la Ley 21 de 1986 en sus artículos 2, 18 numeral 10 y 28; concluyendo que tal omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales configura el hecho punible tipificado en el artículo 338 del Código Penal.

Agrega, que no obstante lo anterior, el director de esa institución concede permiso provisional, a favor de Hacienda Santa Mónica, S.A., autorizándola para utilizar el caudal instantáneo del río Chico; afectando con ello la concesión permanente que legítimamente goza Coclé Agrícola, S.A.P. lo que ese permiso de fecha 21 de marzo de 1995, configura el hecho...

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