Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Contralor General de la República ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie sobre la viabilidad y valor legal del acto administrativo contenido en la Nota Nº 728-94, de 20 de mayo de 1994, suscrita por la señora Rectora Encargada de la Universidad de Panamá, mediante la cual solicita a la Contraloría General de la República, por insistencia, el refrendo de la Planilla TPA-93-97-MM, correspondiente al mes de diciembre de 1993, que asciende a la suma de B/.120,880.84 en concepto de pago de servicios por títulos prestacionales a nueve funcionarios de los mandos medios de la Universidad de Panamá, debido a su antigüedad por años de servicios, reclasificación, concursos y otros incrementos salariales, ordenado en el punto 3 del Acta Nº 9-86 de la Sesión del Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá, celebrada el 6 de agosto de 1986.

El señor C. General de la República se opone al refrendo de dicha planilla, en los siguientes términos:

"SEGUNDO: La Contraloría General de la República, por conducto de nuestra Oficina de Auditoría ubicada en esa alta casa de estudios desaprobó los cálculos efectuados en la Planilla en mención; por lo que, se ha negado a reconocer dicho pago, debido al cálculo y a la aplicación del Reglamento de Carrera de Personal Administrativo con efectos retroactivos por parte de esa Institución.

TERCERO

De acuerdo al Artículo 159 del Reglamento de la Carrera de Personal Administrativo aprobado por el Consejo General Universitario, en Reunión Nº 10-85 de 8 de agosto de 1985, `los aumentos en relación con las etapas salariales se llevarán a efecto cada dos (2) años, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos´.

CUARTO

La Escala general de sueldo que empezó a regir a partir del 1º de enero de 1987 estableció la clasificación de los funcionarios en el grado, salario base, las diferentes etapas y el aumento correspondiente por etapa.

QUINTO

Los señores de Mandos Medios Administrativo de la Universidad de Panamá quedaron incluidos dentro de esa E. General con su salario base y su grado, dependiendo de los años de servicios señalados en dicha Escala para el aumento por etapa que le correspondía a cada grado; por lo cual, a partir de enero de 1987, todos quedaron con un salario superior al mínimo base de acuerdo a cada clasificación. Si el aumento por cada etapa era de B/.65.00 mensuales, éste debe contemplarse a partir de 1987, produciéndose el incremento cada dos años, o sea, B/.65.00 en 1989 y B/.65.00 en 1991.

SEXTO

Estos funcionarios pretenden aplicar este aumento de B/.65.00 en esta etapa, desde el año en que empezaron a prestar servicios en la Universidad de Panamá, de la siguiente manera:

SÉPTIMO

El Reglamento que estableció la escala Salarial en 1987, cuando se hizo el primer ajuste, empezó a regir precisamente en ese mismo año, con fundamento en el Reglamento de Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá. Por tanto, en 1989 correspondía un aumento de B/.65.00 a cada funcionario y otro aumento en 1991 por la misma cantidad, tomando en consideración el salario en ese momento y su ubicación." (Fs. 10-14).

Agrega el señor C. que de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Política, las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese, y que en materia penal la Ley favorable al reo tiene preferencia y retroactividad. Señala que es competencia de ese despacho, fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas. A su juicio, los aumentos efectuados retroactivamente a los mencionados funcionarios no son viables jurídicamente, por lo que debe corregirse y adecuarse el aumento por etapa, cada dos años, a partir de 1989, en la suma establecida en la Escala Salarial que rigió a partir de 1987 para este grupo de funcionarios. Finaliza el señor C. indicando que esta Corporación de Justicia ha señalado que los deberes y derechos de los funcionarios públicos, así como los...

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