Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, actuando en representación del Organo Ejecutivo, por segunda vez, solicita la suspensión provisional de los efectos de la Resolución impugnada en este proceso, distinguida con el Nº D.N. 2-2084 de 27 de octubre de 1994, expedida por el Director Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante la cual adjudicó definitivamente a la señora B.M.F. una parcela de terreno ubicada en Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, que forma parte de la finca 87, inscrita al folio 356 del tomo 5, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La demandante también solicita que se saque del comercio la parcela adjudicada, que se constituyó en la Finca Nº 18,816 ubicada en el distrito de A., corregimiento de Río Hato (Farallón), inscrita al Rollo 26671, Asiento 4, Documento 6; y que ordene la inscripción de la marginal correspondiente en el Registro Público (fs. 224 a 228).

La peticionaria fundamenta su solicitud en que la resolución impugnada está causando evidentes perjuicios a los intereses del Estado, porque según inspección ocular de 20 de agosto de 1999, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), determinó que en la finca en conflicto se está trabajando con maquinaria pesada devastando el mangle y extrayendo arena de los bancos de arena, causando el secado de las lagunillas de juncos y poniéndo en peligro de desaparición el área de manglar, característica que hace de esta finca tierras baldías estatales inadjudicables, lo que a su juicio debe ser impedido por esta Sala para que la demanda interpuesta no pierda su finalidad.

La señora F. agregó en su solicitud de suspensión que mediante Nota Nº E000-552-99, del 23 de los corrientes, el Ministerio de Vivienda (Regional de Coclé) le informó que el 29 de julio de 1999, Iguana Beach Holding Inc. pidió al Departamento de Desarrollo Urbano la segregación del globo de terreno o Finca Nº 18,816, pero que dicha solicitud no se tramitó por petición del Ministerio Público.

El 23 de julio de 1998 la Sala Tercera resolvió una primera solicitud de que se suspendiera los efectos de la Resolución Nº D.N. 2-2084, dictada el 27 de octubre de 1994 por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En aquella ocasión la Sala manifestó que el acto administrativo acusado ya había surtido sus efectos y por ello consideró que no existía un perjuicio actual e inminente...

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