Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto N° 282 de 13 de junio de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos, se abstuvo del conocimiento de la sumaria seguida a M.B.J. por delito contra el Patrimonio en perjuicio de W.N.C. y la Remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 149-152).

Luego de efectuado el reparto correspondiente, se corrió traslado al Procurador General de la Nación a objeto que emitiera concepto (f. 155-156).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de Vista N° 55 de 13 de agosto de 2001, el licenciado J.A.S.R. luego de hacer una breve reseña del hecho que origina la presente sumaria, estima que no se está ante una conducta delictiva, sino de una relación de carácter civil en la que incluso, quien es denunciado no sólo acepta que se le prestó dinero, sino que pagó parte de éste y que se ha comprometido a pagar el resto en razón de veinte dólares por semana.

Por otro lado, advierte, que el Juzgado Municipal remitió la sumaria a la esfera circuital mediante auto de 10 de marzo de 2000 al considerar que se trataba de un delito de apropiación indebida. Sin embargo, indica el licenciado S.R., que dado que el sumario se inicia a raíz de denuncia, y que se afirma que se está ante el delito de apropiación indebida, se incumplió con el requisito de procedibilidad que requiere la ley para instruir el sumario respectivo, habiendo por lo demás, precluido el término para su presentación.

De consiguiente, concluye el señor P. que procede ordenar el archivo del expediente y remitir al Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por cuanto que los hechos se produjeron en su circunscripción.

CRÓNICA PROCESAL

Primeramente advierte esta Sala que la presente sumaria se inicia con la denuncia presentada el 11 de noviembre de 1999 por el señor W.N.S. ante la Policía Técnica Judicial, agencia de Chame. En la misma afirma que hace aproximadamente un mes, le entregó al señor M.B. la suma de seiscientos dólares (B/.600.00) para que se fuera a " barquear", es decir, comprar pescado en alta mar, luego él (denunciante) lo revendería dado que se dedica a la venta de mariscos. Afirma que estando en su casa en San Carlos fue que le entregó el dinero al señor B. y que no era la primera vez que le entregaba dinero y que en varias ocasiones le quedaba mal (fs.2-3).

Lo anterior fue confirmado por la esposa del denunciante, señora O.E.S.B., al rendir declaración jurada, quien agregó que su esposo siempre le presta dinero al señor M.B. y a otras personas, para que cuando entre la veda puedan "barquear", dinero que le deben devolver (fs. 4-5).

La Personería Municipal del Distrito de S.C. dispuso recibirle declaración indagatoria al señor M.B.J. (f. 15). En la misma, el indagado acepta que el "chino S." le prestó en la playa de Chitré los seiscientos dólares, de los cuales le pagó doscientos dólares, cincuenta por semana, y que los últimos cincuenta los pagó con pescado.

Afirma que el "chino S.", a quien conoce desde hace quince años, le ha prestado hasta tres mil dólares para comprar pescados y mariscos, y siempre le ha cancelado su dinero; pero que en...

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