Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Nº 471 fechada 22 de septiembre de 1999, la señora Procuradora de la Administración, licenciada ALMA MONTENEGRO DE F.; solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se le declare impedida para conocer del proceso iniciado con el Incidente de Rescisión de Depósito, interpuesto por la firma S., Endara, D. y G., en representación de OMAR ELÍAS SOLANO, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Administración Regional de Ingresos le sigue al Bank of Credit and Commerce Internacional.

La señora Procuradora de la Administración manifiesta que emitió opinión con respecto a las medidas cautelares que se generaron en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, y su criterio está plasmado en la Consulta N° 163 de 22 de junio de 1998 (fojas 69 a 75), por lo que está impedida para conocer de este negocio, según lo prevé la parte final del numeral 5, del artículo 749 del Código Judicial en concordancia con el artículo 388 del mismo Código.

Las normas aludidas son del tenor siguiente:

"Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el que esté impedido.

Son causales de impedimento:

1 ...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de...

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