Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La H.M.M.A.F. de A. ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la firma Rosas y R., en representación de GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP., dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a VIONEL ANGULO DUTARY y ROBERTO MC BARNETTE.

La M.M.A.F. de A. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia:

Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer de la presente tercería excluyente promovido por el GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a VIONEL DUTARY Y ROBERTO MC BARNETTE, porque mi hijo J.S.A.F., es apoderado judicial del GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., en diversas causas civiles.

Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral dos (2) del artículo 749 del Código Judicial.

La norma aludida es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido. Son causales de impedimento:

...

  1. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior".

En vista de lo expresado les solicito respetuosamente me declaren impedida para conocer del...

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