Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la querella criminal interpuesta por el abogado A.J.S.P., en representación del señor JAVIER LEN LLORENTE, en contra de los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la posible comisión de los delitos en que éstos "hayan incurrido" al conocer de la solicitud de Medida Cautelar promovida en favor del ahora querellante.

Mediante reparto de Sala de fecha 19 de julio de 2007, el negocio resultó adjudicado al Magistrado A.S., quien mediante memorial visible a foja 75 se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que el abogado del querellante, L.. A.J.S.P., promovió en el año 2005 ante la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, una denuncia en su contra, la cual fue archivada por dicha instancia especial el 22 de diciembre de 2006.

A criterio del Magistrado Salas, el hecho anterior lo ubica en la causal de impedimento recogida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, motivo que lo lleva a formular la presente manifestación, a fin de salvaguardar la imparcialidad, transparencia y objetividad que debe predominar en las resoluciones que emite esta Corporación de justicia, concluye el Magistrado.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar que, las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

Respecto a la correspondencia de los hechos manifestados por el Magistrado con la causal por él invocada, relativa a la existencia de una denuncia entre el abogado de la parte querellante y su persona, debe el resto de la Sala acoger y declarar legal el impedimento manifestado, ya que según el mismo numeral indica, la causal se configura aún cuando el hecho haya acontecido...

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