Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada S.F.D.C. manifestó impedimento para actuar como Secretaria de la Sala de lo Civil, dentro del recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso de divorcio de M.G.A. de Pascual contra J.A.P., de conformidad con lo señalado en el artículo 749, numeral 5º del Código Judicial.

La manifestante explica que, en su condición de Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Familia, actuó como sustanciadora del auto de fecha 7 de mayo de 1996 (fs. 593-594, T. II), razón por la que solicita se califique el impedimento y se le separe del conocimiento de esta causa (f. 746).

Al examinar la actuación, se comprueba que, en efecto, en el auto de 7 de mayo de 1996 intervino por la licenciada de C., actuando como Suplente en el Tribunal Superior de Familia.

El artículo 749 del Código Judicial, en su numeral 5º, señala como causal de impedimento:

"Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al...

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