Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El magistrdo J.M.F. ha solicitado al resto de los magistrados que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo declare impedido para conocer de la solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal, en el proceso penal seguido a J.L.L., R.L.L., E.C., D.B. y C.H., por la supuesta comisión del delito de falsedad en perjuicio de Proyecciones de Ultramar, S. A.

Las causales invocadas por el magistrado F. están contempladas en los numeral 11 y 15 del artículo 749 del Código Judicial. Estas disposiciones establecen:

Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

...

15. La enemistad manifiesta entre el Juez o Magistrado y una de las partes.

La solicitud de impedimento se fundamenta en el hecho de que el recurso fue interpuesto por la firma forense Rubio, A., S. &A., y que en dicha firma es miembro el licenciado R.A.. Agrega el magistrado F. que "es un hecho manifiesto la enemistad que existe entre nosotros, en virtud que...

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