Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el incidente de desacato interpuesto por la firma F., B., M. y M., dentro de la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la orden de no hacer contenida en la carta de 4 de febrero de 1998, emitida por el Presidente de la Junta de Carnaval de Panamá Salsa '98, el Magistrado J.A.T.M., ha solicitado se le separe del conocimiento del presente negocio, en base a la argumentación transcrita a continuación:

"Soy socio de la firma ICAZA, GONZALES RUIZ Y ALEMAN, la que presta servicios legales permanentes a la Compañía NESTLÉ, S.A., parte interesada en las resultas del negocio, y de quien se recibe una iguala mensual desde hace muchos años.

De esta clase de antiguas relaciones surgen por razones naturales, dudas sobre la imparcialidad del abogado que por circunstancias especiales llega a la magistratura y debe conocer del pleito en que su cliente es parte directamente interesada. Por ello, el artículo 749 numeral 2º del Código Judicial, justamente ha previsto esta situación como causal de impedimento".

El hecho invocado por el Honorable Magistrado Juan A. Tejada Mora, no es causal de impedimento. De conformidad con el artículo 2619 del Código Judicial, norma que es especialmente aplicable en las acciones de amparo de garantías constitucionales, sólo son causales de impedimento del magistrado que conoce de la causa, el...

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