Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Consorcios de Juristas, S.A., en representación del señor F.V., ha promovido querella por desacato contra el licenciado E.V., Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por FELIPE VICTORIA contra el Tribunal Superior de Trabajo.

El incidentista al exponer los hechos en los cuales fundamenta su querella manifiesta: que mediante Sentencia dictada el 30 de octubre de 1998, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, concedió el Amparo de Garantías Constitucionales promovido a su favor y revocó la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 27 de marzo de 1998, dentro del proceso laboral promovido por él contra el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.); que el 19 de noviembre de 1998, el S. General de la Corte Suprema de Justicia, remitió el expediente que contiene el citado proceso laboral a la Secretaría de las Juntas de Conciliación y Decisión; que el 14 de diciembre de 1998 se informó al demandante que el expediente había sido remitido al Magistrado Sustanciador en el Tribunal Superior de Trabajo; que en dicho Tribunal Superior se le informó al demandante que el expediente está en el despacho del Magistrado Sustanciador, E.V., para fallar la controversia en el fondo; y que se han presentado peticiones de impulso procesal para que el Magistrado remita el expediente a las Juntas de Conciliación, toda vez que al concederse el amparo y revocarse la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, lo procedente en derecho es la ejecución de la Sentencia No. 32-97 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17.

En este incidente el querellante acusa al Magistrado del Tribunal Superior de Trabajo, E.V., de violar el artículo 2623 del Código Judicial por negarse a cumplir lo ordenado por la Corte Suprema, en el sentido de remitir el expediente a la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 para que ejecuten la sentencia proferida en primera instancia.

Observa esta Colegiatura que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió el Amparo de Garantías Constitucionales a favor del señor F.V. y revocó la Sentencia dictada el 17 de marzo de 1998, por el Tribunal Superior de Trabajo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

"... el señor F.V., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la...

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