Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de concluida la investigación ordenada por esta Sala mediante proveído de 24 de octubre de 1996 referente al accidente de tránsito, protagonizado por la licenciada KALIOPE TSIMOGIANIS VILLALOBOS, Magistrada de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y el señor J.A.Q., corresponde en esta oportunidad pronunciarnos sobre esta causa correccional, dada la calidad funcional de la señora T.V., de conformidad con lo normado en el artículo 95 del Código Judicial.

HECHOS

El día 18 de septiembre de 1996, aproximadamente a las 8:15 p. m., en la calle 42 y avenida J.A. de esta ciudad capital, se produjo la colisión entre dos vehículos, los cuales eran conducidos por la Magistrada de la Dirección de responsabilidad P. de la Contraloría General de la República, licenciada K.T.V. y el señor J.A.Q.C..

FUNDAMENTO DE LA SALA

En primer lugar, como prueba de la calidad de funcionaria aparece en autos certificación suscrita por el Secretario de la Contraloría General de la República en la cual consta que la licenciada T.V. mediante decreto número 003 del tres (3) de enero de 1995, fue nombrada Magistrada de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República a partir de esa fecha. De igual manera consta copia autenticada del acta de Toma de Posesión (fs. 15-16).

Como parte de la sumaria se tiene el parte policivo Nº 122118 signado por el agente J.S.C.G., quien al referirse a los protagonistas de la colisión designa como conductor Nº1 al señor T. y conductor Nº2 a la señora T.V.. Como Inspector del Tránsito manifiesta sobre los hechos lo siguiente:

"El vehículo Nº 2 transitaba por la Ave. Justo Arosemena con dirección a la calle 50 y al llegar a la intersección con la calle 42 le intercepto el paso a otro (se pasó la luz roja) y colisionó su parte frontal lado derecho a la parte frontal lado izquierdo del vehículo Nº 1, no se observaron huellas de freno".

En respuesta a los puntos contenidos en el oficio Nº 365-S. P. de 28 de octubre de 1996, la magistrada T.V. rinde declaración jurada sobre la ocurrencia del hecho, la cual resumimos así:

  1. Que la noche en que ocurrió el accidente de tránsito conducía el vehículo de su propiedad modelo Gran Am, tipo sedán, año 1996, color verde, con placa de circulación 1996 Nº 152253.

  2. Que al momento de la colisión su vehículo transitaba sobre la Avenida justo A. (de una sóla vía) en dirección a la intersección de la misma con la calle 50.

  3. Que la colisión ocurrió cuando su vehículo se encontraba en el carril Nº 3 de la avenida J.A., contado a mano izquierda; situado en forma diagonal al Colegio G.F.P., dentro del área en la que esa avenida es interceptada por la calle 42.

  4. Que su vehículo fue impactado por el otro vehículo en la esquina...

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