Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.E.S. ha promovido queja contra el Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Niñez y de la Adolescencia, licenciado R.A., a quien acusa de haber violado con su conducta los artículos 199 (numeral 1, 2, 3, 5, 7, 9, 14, y cualquier otro concordante), 200 (numeral 2), 285 (numeral 3 y 10), y 305 del Código Judicial (f. 75 del expediente de la queja).

CONTENIDO DE LA QUEJA

En su escrito de queja el señor J.E.S.T. señala que el Magistrado ALEMAN ha vulnerado los precitados artículos, por cuanto que éste a la fecha de la presentación de la queja que examinamos (30 de julio de 1999) no había resuelto el Recurso de Apelación que su abogada, la licenciada V.C., había presentado y sustentado contra la Resolución Nº 319 de 29 de junio de 1998, expedida por el Juzgado Primero Seccional de Menores en el proceso que se adelanta en ese juzgado, sobre Guarda y Crianza, Educación, Regulación de Visitas y Protección en favor de la menor E.S.. (f. 76 del expediente de la queja).

El señor S. afirma en su escrito de queja que el Magistrado Alemán, el día 12 de marzo de 1999 pidió al Juzgado Primero Seccional de Menores que le enviara la copia del expediente de Guarda y Crianza, Reglamentación de visitas y Protección que, con el objeto de que se adelantara el proceso en favor de su hija, el quejoso había solicitado se compulsaran, ocasionando con esto el estancamiento del proceso.

Agrega que a pesar de que han transcurrido 10 años desde que se inició el proceso de Guarda y Crianza, Reglamentación de Visitas y Protección en favor de su hija E.S., a la fecha éste no ha sido resuelto.

Igualmente, manifiesta el señor E.S., que el M.R.A. no se ha pronunciado respecto a las quejas disciplinarias que ha promovido (se refiere específicamente a aquellas que ha presentado contra las licenciadas M.B. de Arrocha -Queja de 5 de junio de 1998 y otra-, y Delia Cedeño -Queja de 29 de junio de 1998), ni ha dado respuesta a los escritos, visitas y llamadas telefónicas que ha hecho con el objeto de impulsar el proceso en cuestión (fs. 79 y 80 del expediente de la queja).

Sostiene que además el licenciado R.A. desde hace varios meses no le ha suministrado el expediente para sacar las copias que necesita, a fin de adelantar otros procesos, así como para reponer el expediente en el Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia, antes Juzgado Primero Seccional de Menores.

Finalmente, considera que todos estos hechos le han ocasionado graves perjuicios, fundamentalmente en lo que respecta a sus relaciones con su menor hija E.S..

INFORME DE CONDUCTA

Por su parte el licenciado R.A., al rendir su informe con relación a la presente queja, negó que hubiese tenido conocimiento del expediente para resolver el recurso de apelación que E.S. formulase en contra de la Resolución Nº 319 de 29 de junio de 1998, y afirmó que él sólo tuvo conocimiento del mismo por razón de "sendas nuevas quejas" presentadas por el señor S..

Reconoce como cierto que a la fecha han transcurrido diez años desde que se inició el proceso principal sin que éste se haya resuelto y agrega que esto se ha debido en gran medida a la actitud de los padres de la menor E.S..

Ahora bien, vale la pena destacar que si bien es cierto acepta el licenciado ALEMAN que tiene pendiente la resolución de ciertas quejas disciplinarias promovidas por el quejoso, aclara que esto se debe a que no cuenta con el apoyo necesario para poder resolverlas y a que se "encontraba confeccionando un proyecto resolución, que por una parte iba a negar el conocimiento de la queja y formulando una serie de resoluciones para dar...

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